MANUAL GESTIÓN PÚBLICA
MANUAL GESTIÓN PÚBLICA
Según el artículo 4, las administraciones públicas actúan y se relacionan de
acuerdo con el principio de lealtad institucional y en consecuencia deberán:
A. Respetar el ejercicio legítimo por las otras administraciones de
sus competencias.
B. Ponderar en el ejercicio de las competencias propias la totalidad
de los intereses implicados y, en concreto, aquellos cuya gestión
está encomendada a otras administraciones.
C. Facilitar a las otras administraciones la información que precisen
para el ejercicio de sus competencias.
D. Y prestarles, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia
activa que pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus
competencias.
La asistencia y cooperación requerida sólo podrá negarse cuando el ente del
que se solicita no éste facultado para prestarla, no dispongan de medios suficientes
para ello o cuando de hacerlo, causará un perjuicio grave a los intereses cuya tutela
tiene encomendada o al cumplimiento de sus propios fines, debiendo motivarse la
denegación.
Para poder cumplir estos principios, la Ley 30/92 regula unos órganos de
cooperación y unos instrumentos que pueden utilizarse para llevar a cabo los acuerdos
que se adopten.
Como órganos de cooperación entre la administración general del estado (AGE)
y la administración de las comunidades autónomas (CCAA) en las materias en que
exista interrelación competencia distinguiremos entre:
A. Las comisiones bilaterales de cooperación, de composición
bilateral y ámbito general.
B. Y las conferencias sectoriales, de composición multilateral y
ámbito sectorial.
Ambas reúnen a miembros del gobierno en representación de la AGE y de los
consejos de gobierno en representación de la respectiva CCAA, y su creación se
realiza mediante acuerdo.
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