MANUAL GESTIÓN PÚBLICA

MANUAL GESTIÓN PÚBLICA

Según el artículo 4, las administraciones públicas actúan y se relacionan de

acuerdo con el principio de lealtad institucional y en consecuencia deberán:

A. Respetar el ejercicio legítimo por las otras administraciones de

sus competencias.

B. Ponderar en el ejercicio de las competencias propias la totalidad

de los intereses implicados y, en concreto, aquellos cuya gestión

está encomendada a otras administraciones.

C. Facilitar a las otras administraciones la información que precisen

para el ejercicio de sus competencias.

D. Y prestarles, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia

activa que pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus

competencias.

La asistencia y cooperación requerida sólo podrá negarse cuando el ente del

que se solicita no éste facultado para prestarla, no dispongan de medios suficientes

para ello o cuando de hacerlo, causará un perjuicio grave a los intereses cuya tutela

tiene encomendada o al cumplimiento de sus propios fines, debiendo motivarse la

denegación.

Para poder cumplir estos principios, la Ley 30/92 regula unos órganos de

cooperación y unos instrumentos que pueden utilizarse para llevar a cabo los acuerdos

que se adopten.

Como órganos de cooperación entre la administración general del estado (AGE)

y la administración de las comunidades autónomas (CCAA) en las materias en que

exista interrelación competencia distinguiremos entre:

A. Las comisiones bilaterales de cooperación, de composición

bilateral y ámbito general.

B. Y las conferencias sectoriales, de composición multilateral y

ámbito sectorial.

Ambas reúnen a miembros del gobierno en representación de la AGE y de los

consejos de gobierno en representación de la respectiva CCAA, y su creación se

realiza mediante acuerdo.

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