MANUAL GESTIÓN PÚBLICA

MANUAL GESTIÓN PÚBLICA

Cuando el último día del plazo sea inhábil se entenderá prorrogado al primer día

hábil siguiente. Cuando un día fuese hábil en el municipio o comunidad autónoma en la

que residiese el interesado e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la

inversa, se considerará inhábil en todo caso.

De acuerdo con el artículo 49, salvo precepto en contra, siempre que las

circunstancias lo aconsejan y no se perjudican derechos de terceros, podrá

concederse, de oficio o a petición de los interesados una ampliación de los plazos,

siempre que no exceda de la mitad de los mismos. En ningún caso podrá ser objeto de

ampliación el plazo ya vencido.

De acuerdo con el art. 50, cuando razones de interés público lo aconsejan, se

podrá acordar, de oficio o petición de los interesados, la tramitación de urgencia, en

cuyo caso los plazos se reducirán a la mitad, salvo los relativos a la presentación de

solicitudes y recursos.

Contra los acuerdos sobre ampliación de plazos o su denegación, así como

contra los que declaren la tramitación de urgencia no cabrá recurso alguno.

LAS RELACIONES INTERADMINISTRATRIVAS 8.2.

De conformidad con la CE, no podemos hablar de la existencia de una sola

administración pública, sino de una pluralidad, lo que hace necesario regular las

relaciones entre ellas. A está regulación dedica la ley 30/92 su título I, artículos 4 a 10.

Sin embargo en el art. 3 se recogen unos principios de organización que también deben

estar presentes en estas relaciones, entre ellos, eficacia, jerarquía, descentralización,

desconcentración y coordinación, buena fe y confianza legítima en su actuación,

cooperación y colaboración en las relaciones de las AAPP o transparencia y

participación en sus relaciones con los ciudadanos.

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