MANUAL GESTIÓN PÚBLICA

MANUAL GESTIÓN PÚBLICA

La convocatoria de la conferencia se realiza por el ministro competente sobre la

materia objeto de la conferencia sectorial, los acuerdos que puedan adoptarse se

firmaran por el ministro competente y por los titulares de los órganos de gobierno

correspondientes de las CCAA. Estos acuerdos podrán formalizarse bajo la

denominación de convenio de conferencia sectorial. Las Conferencias podrán acordar

la creación de comisiones, grupos de trabajos y otros órganos de cooperación. Cuando

la materia a tratar afecte o se refiera a competencias de las entidades locales, el pleno

del mismo puede acordar que la asociación de estas de ámbito estatal, con mayor

implantación, sea invitada a asistir a sus reuniones, con carácter permanente o según

el orden del día.

En cuanto a los instrumentos a través de los cuales pueden formalizarse los

acuerdos de los órganos anteriores, la ley 30/92 distingue entre:

A) Los convenios de colaboración : la AGE y sus organismos públicos podrán

celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las

administraciones de las CCAA (art. 8 Ley 30/92)

Tanto los convenios de conferencia sectorial como los de colaboración obligarán

a las administraciones intervinientes desde el momento de su firma, salvo que en ellos

se establezca otra cosa, y en ningún caso pueden suponer renuncia a las competencias

propias de las administraciones intervinientes.

Tanto unos convenios como otros, deben publicarse en el BOE y en el diario

oficial de la CCAA respectiva, comunicarse al Senado así como a las instituciones

de las comunidades europeas a través de la AGE, cuando así se disponga en el

derecho comunitario.

En los de colaboración, cuando se cree un órgano mixto de vigilancia y control,

éste resolverá los problemas reinterpretación y cumplimiento. Cuando la gestión del

convenio haga necesario crear una organización común, ésta podrá adoptar la forma de

consorcio personalidad jurídica o de sociedad mercantil. Los instrumentos de

formalización de estos convenios deberán especificar, cuando así proceda los

requisitos que establece el art. 6.2 Ley 30/92.

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