MANUAL GESTIÓN PÚBLICA
MANUAL GESTIÓN PÚBLICA
La convocatoria de la conferencia se realiza por el ministro competente sobre la
materia objeto de la conferencia sectorial, los acuerdos que puedan adoptarse se
firmaran por el ministro competente y por los titulares de los órganos de gobierno
correspondientes de las CCAA. Estos acuerdos podrán formalizarse bajo la
denominación de convenio de conferencia sectorial. Las Conferencias podrán acordar
la creación de comisiones, grupos de trabajos y otros órganos de cooperación. Cuando
la materia a tratar afecte o se refiera a competencias de las entidades locales, el pleno
del mismo puede acordar que la asociación de estas de ámbito estatal, con mayor
implantación, sea invitada a asistir a sus reuniones, con carácter permanente o según
el orden del día.
En cuanto a los instrumentos a través de los cuales pueden formalizarse los
acuerdos de los órganos anteriores, la ley 30/92 distingue entre:
A) Los convenios de colaboración : la AGE y sus organismos públicos podrán
celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las
administraciones de las CCAA (art. 8 Ley 30/92)
Tanto los convenios de conferencia sectorial como los de colaboración obligarán
a las administraciones intervinientes desde el momento de su firma, salvo que en ellos
se establezca otra cosa, y en ningún caso pueden suponer renuncia a las competencias
propias de las administraciones intervinientes.
Tanto unos convenios como otros, deben publicarse en el BOE y en el diario
oficial de la CCAA respectiva, comunicarse al Senado así como a las instituciones
de las comunidades europeas a través de la AGE, cuando así se disponga en el
derecho comunitario.
En los de colaboración, cuando se cree un órgano mixto de vigilancia y control,
éste resolverá los problemas reinterpretación y cumplimiento. Cuando la gestión del
convenio haga necesario crear una organización común, ésta podrá adoptar la forma de
consorcio personalidad jurídica o de sociedad mercantil. Los instrumentos de
formalización de estos convenios deberán especificar, cuando así proceda los
requisitos que establece el art. 6.2 Ley 30/92.
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