MANUAL GESTIÓN PÚBLICA

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Jurídico”. Al decir que se trata de “principios” se está precisando su carácter de

soporte estructural del ordenamiento. Son “generales”, porque trascienden de un

precepto concreto y organizan y dan sentido a muchos, y son, finalmente, “del

Derecho”, porque son fórmulas técnicas del mundo jurídico.

Si en todos los campos del Derecho el papel de los principios generales es

cardinal, ello es especialmente cierto en el Derecho Administrativo. Son una fuente

subsidiaria de segundo grado, a la par que postulados inspiradores de la totalidad de

la normativa administrativa. En realidad son una síntesis constructiva que el juez

realiza a partir de los datos del Derechos positivo. Según González Pérez, no deben

confundirse con los principios de la ciencia jurídica.

Garrido Falla dice que la Constitución realiza una positivación de algunso

principios generales del Derecho, que dejan de ser tales para convertirse en auténticas

normas jurídicas. En este sentido es preciso diferenciar entre principios

constitucionales y principios generales del Derecho. En este sentido el Tribunal

Constitucional ha declarado que “Los principios generales del Derecho incluidos en la

Constitución tienen carácter informador de todo el ordenamiento jurídico, como afirma

el CC, pero allí donde la oposición entre las Leyes y los principios generales

plasmados en la Constitución sea irreductible, tales principios, en cuanto forman parte

de la Constitución participan de la fuerza derogatoria de la misma, como no puede ser

de otro modo (STC 2-febrero-1981).

Los principios generales del Derecho son por todo ello, como dice el Tribunal

Supremo, “la atmósfera en que se desarrolla la vida jurídica, el oxígeno que respiran

las normas ” y entre los más frecuentemente recogidos por su jurisprudencia están el

de buena fe, el de igualdad ante la Ley, el de seguridad jurídica y el de

proporcionalidad.

3.4.5. LA JURISPRUDENCIA

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