MANUAL GESTIÓN PÚBLICA
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Jurídico”. Al decir que se trata de “principios” se está precisando su carácter de
soporte estructural del ordenamiento. Son “generales”, porque trascienden de un
precepto concreto y organizan y dan sentido a muchos, y son, finalmente, “del
Derecho”, porque son fórmulas técnicas del mundo jurídico.
Si en todos los campos del Derecho el papel de los principios generales es
cardinal, ello es especialmente cierto en el Derecho Administrativo. Son una fuente
subsidiaria de segundo grado, a la par que postulados inspiradores de la totalidad de
la normativa administrativa. En realidad son una síntesis constructiva que el juez
realiza a partir de los datos del Derechos positivo. Según González Pérez, no deben
confundirse con los principios de la ciencia jurídica.
Garrido Falla dice que la Constitución realiza una positivación de algunso
principios generales del Derecho, que dejan de ser tales para convertirse en auténticas
normas jurídicas. En este sentido es preciso diferenciar entre principios
constitucionales y principios generales del Derecho. En este sentido el Tribunal
Constitucional ha declarado que “Los principios generales del Derecho incluidos en la
Constitución tienen carácter informador de todo el ordenamiento jurídico, como afirma
el CC, pero allí donde la oposición entre las Leyes y los principios generales
plasmados en la Constitución sea irreductible, tales principios, en cuanto forman parte
de la Constitución participan de la fuerza derogatoria de la misma, como no puede ser
de otro modo (STC 2-febrero-1981).
Los principios generales del Derecho son por todo ello, como dice el Tribunal
Supremo, “la atmósfera en que se desarrolla la vida jurídica, el oxígeno que respiran
las normas ” y entre los más frecuentemente recogidos por su jurisprudencia están el
de buena fe, el de igualdad ante la Ley, el de seguridad jurídica y el de
proporcionalidad.
3.4.5. LA JURISPRUDENCIA
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