MANUAL GESTIÓN PÚBLICA

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costumbre en sectores concretos; y así, por ejemplo el art. 29 LBRL dice que el

Concejo abierto ajustará su funcionamiento, “a los usos, costumbres y tradiciones

locales”. También lo encontramos referido al aprovechamiento de los bienes

comunales o en la Ley de Aguas para los Jurados de Riego. Esta remisión a la

costumbre tiene, sin embargo, límites, ya que como advierte la Sentencia del Tribunal

Constitucional de 27 de enero de 1994, la costumbre “no puede nunca integrar una

norma sancionadora”.

3.4.3. EL PRECEDENTE Y LA PRÁCTICA ADMINISTRATIVOS

El precedente administrativo es simplemente la forma en que con anterioridad

se ha resuelto otro asunto análogo al que está pendiente de resolución. Mientras que

la práctica constituye una reiteración en la aplicación de un determinado criterio en

varios casos anteriores. Para la mayoría de la doctrina ambos no tienen valor

normativo de costumbre. Como ha notado De Castro nuestro Derecho sólo admite la

costumbre praeter o extra legem , no la secundum legem .

Sin embargo, como dice García de Enterría, el precedente reiterado puede

tener un cierto valor vinculante para la propia Administración, en el sentido de que

apartarse de él en un caso concreto puede ser índice de un trato discriminatorio. Este

juicio se explica fácilmente, sin necesidad de acudir a la tesis del precedente como

costumbre, por virtud de los principios de la igualdad de los ciudadanos ante la Ley

(art. 14 CE) y de la buena fe, exigiéndose por ello en el art. 54.1.c) de la Ley 30/92 la

obligación de motivar los actos “ que se separen del criterio seguido en actuaciones

precedentes ”. La jurisprudencia constitucional ha ratificado expresamente esta

doctrina (STC 16-junio-1982).

Una última cuestión relacionada con la práctica administrativa es el del desuso

como causa abrogatoria de las normas, el cual está proscrito como causa de

derogación de las Leyes (art. 2.2 CC).

3.4.4. LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

El art. 1.4 CC dispone “los principios generales del Derechos se aplicarán en

defecto de ley o costumbre sin perjuicio de su carácter informador del Ordenamiento

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