MANUAL GESTIÓN PÚBLICA
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regulados en la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
(en adelante, LJCA) y en el art. 107.3 de la Ley 30/92. Y también el recurso
preferente y sumario, al que se refiere el art. 53.2 CE para la protección de los
derechos fundamentales recogidos en los arts. 14 a 29 de la misma, y que se
encuentra regulado en los art. 114 a 122 de la LJCA.
3. El Tribunal Constitucional en ningún caso ha declarado la
inconstitucionalidad de una norma reglamentaria, sino que ha declarado la
nulidad de varios Reglamentos por la vía de invasión de competencias ajenas,
de forma que ha aludido declarar la insconstitucionalidad afirmando que se
trata de un problema de ilegalidad.
LAS RELACIONES ENTRE LA LEY Y EL REGLAMENTO 3.3.
Uno de los principales problemas que tiene planteado el Derecho Público en
nuestros días es el de las relaciones entre la Ley (como expresión de la voluntad
popular y como norma superior a cualquier otra dentro del sistema constitucional) y el
Reglamento, norma esencialmente subordinada en cuanto expresión de la voluntad
subalterna de la Administración). Los principios que presiden el juego de esta relación
son dos:
1. El principio de jerarquía normativa
El Ordenamiento jurídico administrativo tiene una estructura piramidal y
jerárquica. En la cúspide se encuentra la Constitución y tras ella, la Ley, a una y otra
está sometida plenamente la Administración como precisan los arts. 9.1 y 103.1 de la
CE, y por tanto, sus productos normativos o reglamentos.
Además los Reglamentos están relacionados entre sí jerárquicamente de forma
correlativa a la jerarquía que une a los órganos de que proceden. En este sentido el
art. 51.2 y 3 de la Ley 30/92 establece: “n inguna disposición administrativa podrá
vulnerar los preceptos de otra de rango superior ” y “ las disposiciones administrativas
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