MANUAL GESTIÓN PÚBLICA

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regulados en la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

(en adelante, LJCA) y en el art. 107.3 de la Ley 30/92. Y también el recurso

preferente y sumario, al que se refiere el art. 53.2 CE para la protección de los

derechos fundamentales recogidos en los arts. 14 a 29 de la misma, y que se

encuentra regulado en los art. 114 a 122 de la LJCA.

3. El Tribunal Constitucional en ningún caso ha declarado la

inconstitucionalidad de una norma reglamentaria, sino que ha declarado la

nulidad de varios Reglamentos por la vía de invasión de competencias ajenas,

de forma que ha aludido declarar la insconstitucionalidad afirmando que se

trata de un problema de ilegalidad.

LAS RELACIONES ENTRE LA LEY Y EL REGLAMENTO 3.3.

Uno de los principales problemas que tiene planteado el Derecho Público en

nuestros días es el de las relaciones entre la Ley (como expresión de la voluntad

popular y como norma superior a cualquier otra dentro del sistema constitucional) y el

Reglamento, norma esencialmente subordinada en cuanto expresión de la voluntad

subalterna de la Administración). Los principios que presiden el juego de esta relación

son dos:

1. El principio de jerarquía normativa

El Ordenamiento jurídico administrativo tiene una estructura piramidal y

jerárquica. En la cúspide se encuentra la Constitución y tras ella, la Ley, a una y otra

está sometida plenamente la Administración como precisan los arts. 9.1 y 103.1 de la

CE, y por tanto, sus productos normativos o reglamentos.

Además los Reglamentos están relacionados entre sí jerárquicamente de forma

correlativa a la jerarquía que une a los órganos de que proceden. En este sentido el

art. 51.2 y 3 de la Ley 30/92 establece: “n inguna disposición administrativa podrá

vulnerar los preceptos de otra de rango superior ” y “ las disposiciones administrativas

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