MANUAL GESTIÓN PÚBLICA
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3. Requisitos de actividad
a) Tiempo : A veces, las leyes establecen un plazo para que se dicten los
Reglamentos que las complementen o desarrollen. En todo caso, no constituye un
requisito de validez del Reglamento.
b) Forma : Los Reglamentos adoptarán la forma que corresponda en función
del órgano del que emanen. En la Administración del Estado, adoptarán forma de Real
Decreto del Presidente del Gobierno o del Consejo de Ministros y Orden Ministerial. El
art. 37 de la Ley 11/2003 del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La
Mancha, los denomina Decretos cuando proceden del Presidente de la Junta de
Comunidades o del Consejo de Gobierno y Ordenes las que proceden de alguna
Comisión Delegada o de los Consejeros. En la Administración Local adoptarán la
forma de Reglamentos, Ordenanzas Fiscales o de Urbanismo y Bandos (LBRL)
c) El procedimiento de elaboración : Las normas reglamentarias están
sujetas a un procedimiento de elaboración que en la Administración del Estado se
encuentra establecido en el art. 24 de la Ley 50/97 y en la Administración de la Junta
de Comunidades en el art. 36 de la Ley 11/2003, cuya ausencia puede determinar la
nulidad de la misma. La elaboración de los distintos Reglamentos Locales se ajustará
a su normativa específica, si bien no podrá prescindirse de las garantías esenciales
establecidas en la reglamentación del procedimiento administrativo común (STS 14-
junio-1997).
De otro lado y para finalizar es obligado hacer una breve referencia al control
de los Reglamentos ilegales, es decir, aquellos que no respetan los límites antes
señalados. Pues bien, el ordenamiento jurídico establece para estos Reglamentos la
sanción de nulidad de pleno derecho. La técnica por excelencia frente a estos
Reglamentos es la inaplicación, tal y como lo establece el art. 6 de la Ley Orgánica
6/1985, del Poder Judicial. No obstante, García de Enterría dice que además son
necesarios los siguientes remedios activos:
1. Declaración de oficio de nulidad del reglamento ilegal por la
propia Administración autora del mismo (art. 102 Ley 30/92)
2. Los recursos contencioso-administrativos, directo e indirecto,
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