MANUAL GESTIÓN PÚBLICA

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3. Requisitos de actividad

a) Tiempo : A veces, las leyes establecen un plazo para que se dicten los

Reglamentos que las complementen o desarrollen. En todo caso, no constituye un

requisito de validez del Reglamento.

b) Forma : Los Reglamentos adoptarán la forma que corresponda en función

del órgano del que emanen. En la Administración del Estado, adoptarán forma de Real

Decreto del Presidente del Gobierno o del Consejo de Ministros y Orden Ministerial. El

art. 37 de la Ley 11/2003 del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La

Mancha, los denomina Decretos cuando proceden del Presidente de la Junta de

Comunidades o del Consejo de Gobierno y Ordenes las que proceden de alguna

Comisión Delegada o de los Consejeros. En la Administración Local adoptarán la

forma de Reglamentos, Ordenanzas Fiscales o de Urbanismo y Bandos (LBRL)

c) El procedimiento de elaboración : Las normas reglamentarias están

sujetas a un procedimiento de elaboración que en la Administración del Estado se

encuentra establecido en el art. 24 de la Ley 50/97 y en la Administración de la Junta

de Comunidades en el art. 36 de la Ley 11/2003, cuya ausencia puede determinar la

nulidad de la misma. La elaboración de los distintos Reglamentos Locales se ajustará

a su normativa específica, si bien no podrá prescindirse de las garantías esenciales

establecidas en la reglamentación del procedimiento administrativo común (STS 14-

junio-1997).

De otro lado y para finalizar es obligado hacer una breve referencia al control

de los Reglamentos ilegales, es decir, aquellos que no respetan los límites antes

señalados. Pues bien, el ordenamiento jurídico establece para estos Reglamentos la

sanción de nulidad de pleno derecho. La técnica por excelencia frente a estos

Reglamentos es la inaplicación, tal y como lo establece el art. 6 de la Ley Orgánica

6/1985, del Poder Judicial. No obstante, García de Enterría dice que además son

necesarios los siguientes remedios activos:

1. Declaración de oficio de nulidad del reglamento ilegal por la

propia Administración autora del mismo (art. 102 Ley 30/92)

2. Los recursos contencioso-administrativos, directo e indirecto,

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