MANUAL GESTIÓN PÚBLICA
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se ajustarán al orden de jerarquía que establezcan las leyes”. La sanción por el
incumplimiento del principio de jerarquía normativa y el de reserva de Ley es la nulidad
de pleno derecho según el art. 62.2 de la Ley 30/92.
De ello se deduce que no existe una reserva constitucional de un ámbito
directo a favor del Reglamento; no existen materias propias y exclusivas del
Reglamento en donde la Ley no pueda entrar, ni siquiera en el ámbito organizativo
interno de la Administración. El Reglamento complementa la Ley, pero que no puede
derogarla, suplirla, limitarla o excluirla. Sin embargo, la primacía de la Ley sobre el
Reglamento es absoluta, sin excepción alguna. La superioridad de la Ley sobre el
Reglamento es una superioridad vertical, piramidal, de modo que abarca la totalidad
de las posibilidades de actuación del Reglamento.
2. El principio de reserva de Ley
a) Reserva material de Ley : comprende el conjunto de materias respecto de
los cuales la Constitución exige su regulación por norma con rango de ley, sin que el
reglamento pueda por sí mismo entrar en su regulación. La Constitución formula de
manera sistemática principios de reserva de Ley a lo largo de todo su articulado. Por
ejemplo, regulación de partidos políticos, estatuto de los funcionarios públicos,
responsabilidad patrimonial de la Administración y otras muchas.
Por no hacer fatigosa la enumeración de los conceptos constitucionales puede
concluirse:
a) Una tendencia clara a que los contenidos más relevantes del
ordenamiento sean reservados a la Ley formal.
b) Que cuando existe una mención expresa a alguna materia como
reservada a la Ley, otras no aludidas, pero análogas, habrán de entenderse
también incluidas en dicha reserva; el ejemplo quizá más obvio es que el artículo
140 CE reserva a la Ley el régimen de los municipios y en cambio el 141 no dice
lo mismo respecto a las provincias, salvo en cuanto a sus límites geográficos.
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