MANUAL GESTIÓN PÚBLICA

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Sin embargo, la utilidad pública se entiende en relación con la expropiación de

inmuebles, en todos los planes de obras y servicios de la AAPP expropiante. Cuando

la Ley haya hecho esa declaración en forma genérica para una categoría especial de

bienes muebles, obras, servicios o concesiones, entonces la autorización en cada

caso concreto, deberá adoptarse por acuerdo del Consejo de Ministros o Consejos de

Gobierno autonómicos.

1. La declaración de necesidad de ocupación de los bienes y derechos

objeto de la expropiación

Esta declaración debe ceñirse a los bienes y derechos estrictamente

indispensables para el fin expropiatorio, si bien pueden incluirse, también los

imprescindibles para previsibles ampliaciones (art. 15 LEF). Los trámites más

importantes se pueden sistematizar en que la Administración expropiante o el

beneficiario estará obligado a formular una relación concreta e individualizada de los

bienes y derechos a expropiar. Recibida es relación por recibida la relación, el

Delegado o Subdelegado del Gobierno o el órgano administrativo correspondiente de

la CCAA o Entidad Local (art. 85.3 LEF), abrirá información pública durante un plazo

de 15 días, concluido el cual tras la publicación por los medios que la LEF prevé, y a la

vista de las alegaciones formuladas por cualquier persona, resolverá sobre la

necesidad de ocupación en el plazo de 20 días, describiendo detalladamente en su

resolución, que inicia el expediente expropiatorio, los bienes y derechos, así como a

las personas a las que haya de afectar la expropiación. De dicha resolución se dará

igual publicidad que a la información pública y se notificará individualmente a los

interesados, sólo en la parte que pudiera afectarles (arts. 17 a 22 LEF).

Los interesados y los comparecientes en el trámite de información pública

pueden formular recurso de alzada ante el Ministro correspondiente, siendo su

carácter suspensivo (art. 22 LEF). Aunque el art. 22 LEF señala que contra la

resolución de la alzada no cabe recurso contencioso-administrativo, es lo cierto que

tras la aprobación de la CE (arts. 24 y 106) esta cuestión ha devenido inconstitucional

(STC de 16 de mayo de 1983).

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