MANUAL GESTIÓN PÚBLICA
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Sin embargo, la utilidad pública se entiende en relación con la expropiación de
inmuebles, en todos los planes de obras y servicios de la AAPP expropiante. Cuando
la Ley haya hecho esa declaración en forma genérica para una categoría especial de
bienes muebles, obras, servicios o concesiones, entonces la autorización en cada
caso concreto, deberá adoptarse por acuerdo del Consejo de Ministros o Consejos de
Gobierno autonómicos.
1. La declaración de necesidad de ocupación de los bienes y derechos
objeto de la expropiación
Esta declaración debe ceñirse a los bienes y derechos estrictamente
indispensables para el fin expropiatorio, si bien pueden incluirse, también los
imprescindibles para previsibles ampliaciones (art. 15 LEF). Los trámites más
importantes se pueden sistematizar en que la Administración expropiante o el
beneficiario estará obligado a formular una relación concreta e individualizada de los
bienes y derechos a expropiar. Recibida es relación por recibida la relación, el
Delegado o Subdelegado del Gobierno o el órgano administrativo correspondiente de
la CCAA o Entidad Local (art. 85.3 LEF), abrirá información pública durante un plazo
de 15 días, concluido el cual tras la publicación por los medios que la LEF prevé, y a la
vista de las alegaciones formuladas por cualquier persona, resolverá sobre la
necesidad de ocupación en el plazo de 20 días, describiendo detalladamente en su
resolución, que inicia el expediente expropiatorio, los bienes y derechos, así como a
las personas a las que haya de afectar la expropiación. De dicha resolución se dará
igual publicidad que a la información pública y se notificará individualmente a los
interesados, sólo en la parte que pudiera afectarles (arts. 17 a 22 LEF).
Los interesados y los comparecientes en el trámite de información pública
pueden formular recurso de alzada ante el Ministro correspondiente, siendo su
carácter suspensivo (art. 22 LEF). Aunque el art. 22 LEF señala que contra la
resolución de la alzada no cabe recurso contencioso-administrativo, es lo cierto que
tras la aprobación de la CE (arts. 24 y 106) esta cuestión ha devenido inconstitucional
(STC de 16 de mayo de 1983).
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