MANUAL GESTIÓN PÚBLICA
MANUAL GESTIÓN PÚBLICA
Cuando la expropiación implique sólo la necesidad de ocupación de una parte
de la finca, de tal modo que resulte antieconómica para el propietario la conservación
de la parte no expropiada, podrá éste solicitar que la expropiación comprenda la
totalidad de la finca (art. 23 LEF). Una vez acordada la necesidad de ocupación, la
Administración puede revocarla y desistir de la expropiación sobre determinados
bienes o derechos, siempre que no se hayan ocupado éstos.
2. La fijación del justiprecio
Constituye la indemnización económica compensatoria por la pérdida de la
cosa o el derecho expropiado, reconocido expresamente en el art. 33.3 CE y reiterado
en su sentido de garantía por el art. 124 LEF. La LEF en sus arts. 38 a 42 establece
una serie de criterios para su valoración, según la naturaleza de los bienes y derechos
expropiados. Sin embargo, en el art. 43 establece una regla general de valoración
sobre la base de la plena libertad de los criterios empleados, regla que puede
aplicarse cuando la valoración alcanzada conforme a los preceptos anteriores no sea
conforme con el valor real de los bienes y derechos. Tal discrecionalidad no es
aplicable a las expropiaciones de bienes inmuebles y sólo procede en los muebles
cuando éstos no tengan criterio particular de valoración señalado por leyes especiales.
De los arts. 36 y 47 LEF se deduce que integran el justiprecio:
- Los bienes, derechos o intereses, en la situación en que se
encuentren antes del plan o proyecto público que motive la
expropiación, sin tenerse en cuenta las plusvalías posteriores.
- Las mejoras realizadas con posterioridad a la incoación del
expediente expropiatorio siempre que sean imprescindibles para la
conservación de los bienes y no se ejecuten de mala fe.
- El precio de afección, que se cifra en el 5% de la valoración de los
bienes.
El momento al que ha de referirse la valoración es el de la iniciación del
expediente de justiprecio. Sin embargo, la jurisprudencia ha establecido que cuando
se produce una paralización del expediente no imputable al expropiado, se toma como
referencia la fecha de reanudación del expediente. Por otra parte, la LEF arbitra dos
sistemas para la determinación del justiprecio:
148
European Open Business School
Made with FlippingBook HTML5