MANUAL GESTIÓN PÚBLICA

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Cuando la expropiación implique sólo la necesidad de ocupación de una parte

de la finca, de tal modo que resulte antieconómica para el propietario la conservación

de la parte no expropiada, podrá éste solicitar que la expropiación comprenda la

totalidad de la finca (art. 23 LEF). Una vez acordada la necesidad de ocupación, la

Administración puede revocarla y desistir de la expropiación sobre determinados

bienes o derechos, siempre que no se hayan ocupado éstos.

2. La fijación del justiprecio

Constituye la indemnización económica compensatoria por la pérdida de la

cosa o el derecho expropiado, reconocido expresamente en el art. 33.3 CE y reiterado

en su sentido de garantía por el art. 124 LEF. La LEF en sus arts. 38 a 42 establece

una serie de criterios para su valoración, según la naturaleza de los bienes y derechos

expropiados. Sin embargo, en el art. 43 establece una regla general de valoración

sobre la base de la plena libertad de los criterios empleados, regla que puede

aplicarse cuando la valoración alcanzada conforme a los preceptos anteriores no sea

conforme con el valor real de los bienes y derechos. Tal discrecionalidad no es

aplicable a las expropiaciones de bienes inmuebles y sólo procede en los muebles

cuando éstos no tengan criterio particular de valoración señalado por leyes especiales.

De los arts. 36 y 47 LEF se deduce que integran el justiprecio:

- Los bienes, derechos o intereses, en la situación en que se

encuentren antes del plan o proyecto público que motive la

expropiación, sin tenerse en cuenta las plusvalías posteriores.

- Las mejoras realizadas con posterioridad a la incoación del

expediente expropiatorio siempre que sean imprescindibles para la

conservación de los bienes y no se ejecuten de mala fe.

- El precio de afección, que se cifra en el 5% de la valoración de los

bienes.

El momento al que ha de referirse la valoración es el de la iniciación del

expediente de justiprecio. Sin embargo, la jurisprudencia ha establecido que cuando

se produce una paralización del expediente no imputable al expropiado, se toma como

referencia la fecha de reanudación del expediente. Por otra parte, la LEF arbitra dos

sistemas para la determinación del justiprecio:

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