MANUAL GESTIÓN PÚBLICA
MANUAL GESTIÓN PÚBLICA
Dada la amplitud del objeto, debe aceptarse la figura de las expropiaciones de
uso. Así la LEF contempla la requisa por necesidades militares y las ocupaciones
temporales.
C) LA CAUSA: Tanto en la CE como en la LEF se citan como causas “la
utilidad pública” (que se relaciona con la existencia directa e inmediata de intereses
públicos) y el “interés social” (que sería cualquier manifestación de interés prevalente
al individual del expropiado). La causa, además de justa, debe perdurar durante un
tiempo ya que si no podría dar derecho a la reversión.
Refiriéndome ya al contenido, la expropiación supone una privación singular
acordada imperativamente, en cualquiera de las modalidades no taxativas del art. 1
LEF. Así, el contenido se concreta en tres conceptos:
La privación: que permite diferenciarla de las delimitaciones de derechos y de
las ejecuciones forzosas. También hay que excluir de la expropiación las ventas
forzosas del art. 1.2 LEF y 1.3 REF.
La singularidad: que excluye las concentraciones parcelarias o las
reparcelaciones urbanísticas.
La imperatividad: que la distingue de la responsabilidad patrimonial.
EJERCICIO DE LA POTESTAD EXPROPIATORIA
A) EL PROCEDIMIENTO EXPROPIATORIO GENERAL
Del análisis del art. 33 CE, se puede deducir que son tres las garantías del
instituto expropiatorio: la “causa expropiandi”, el justo precio y el procedimiento
determinado por la Ley, cuya inobservancia supondría incursión en vía de hecho.
La regulación actual del procedimiento general se encuentra en el Título II de la
LEF y del REF, desarrollándose en tres fases sucesivas: la necesidad de ocupación;
justiprecio; pago y ocupación del objeto expropiado. Sin embargo, como requisito
previo al procedimiento está la declaración de utilidad pública o interés social (art. 9
LEF), que ha de realizarse por ley, siempre que no se trate de ninguno de los casos en
que dicho requisito se considere implícito (art. 11 LEF).
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