MANUAL GESTIÓN PÚBLICA
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Actualmente, el procedimiento de concesión se encuentra
regulado en la Ley de 18 de junio de 1.870, modificada por la
Ley 1/1988. La prerrogativa real de gracia no será aplicable a los
miembros del Gobierno, por responsabilidad criminal, por traición
o por delitos contra la seguridad del Estado (art. 102.3).
B. Reconocimiento al beneficiario de poderes exorbitantes: estos
medios han de contar con habilitación legal expresa y son
susceptibles de ser fiscalizados por los tribunales de lo
contencioso-administrativo a través de la desviación de poder.
3. ECONÓMICOS. Implican un estímulo que se traduce en gratificaciones bien
de carácter real (es decir, la prestación de “cosas” de titularidad pública) bien de
carácter financiero (exenciones o bonificaciones fiscales, subvenciones, anticipos o
préstamos con o sin interés y primas o premios). Se diferencian de las recompensas
en metálico en que no derivan de las medidas de carácter honorífico. Por su parte, las
subvenciones constituyen la más típica manifestación de las medidas de fomento de
naturaleza económica, que Fernández Farreres define como una atribución patrimonial
a fondo perdido, sin obligación de devolver por el beneficiario, que una AAPP realiza a
favor de otra Administración territorial distinta o, más frecuentemente, a favor de
particulares, afectada o vinculada a un fin que se otorga.
LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS: RÉGIMEN JURÍDICO, 10.2. CONTENIDO Y PROCEDIMIENTO DE LA RELACIÓN SUBVENCIONAL
A) RÉGIMEN JURÍDICO
1. Ámbito subjetivo de aplicación
La subvención está regulada, con carácter básico, por la Ley 38/2003, General
de Subvenciones (en adelante, LGS) y su Reglamento de desarrollo, aprobado por
Real Decreto 887/2006.
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