MANUAL GESTIÓN PÚBLICA

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Actualmente, el procedimiento de concesión se encuentra

regulado en la Ley de 18 de junio de 1.870, modificada por la

Ley 1/1988. La prerrogativa real de gracia no será aplicable a los

miembros del Gobierno, por responsabilidad criminal, por traición

o por delitos contra la seguridad del Estado (art. 102.3).

B. Reconocimiento al beneficiario de poderes exorbitantes: estos

medios han de contar con habilitación legal expresa y son

susceptibles de ser fiscalizados por los tribunales de lo

contencioso-administrativo a través de la desviación de poder.

3. ECONÓMICOS. Implican un estímulo que se traduce en gratificaciones bien

de carácter real (es decir, la prestación de “cosas” de titularidad pública) bien de

carácter financiero (exenciones o bonificaciones fiscales, subvenciones, anticipos o

préstamos con o sin interés y primas o premios). Se diferencian de las recompensas

en metálico en que no derivan de las medidas de carácter honorífico. Por su parte, las

subvenciones constituyen la más típica manifestación de las medidas de fomento de

naturaleza económica, que Fernández Farreres define como una atribución patrimonial

a fondo perdido, sin obligación de devolver por el beneficiario, que una AAPP realiza a

favor de otra Administración territorial distinta o, más frecuentemente, a favor de

particulares, afectada o vinculada a un fin que se otorga.

LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS: RÉGIMEN JURÍDICO, 10.2. CONTENIDO Y PROCEDIMIENTO DE LA RELACIÓN SUBVENCIONAL

A) RÉGIMEN JURÍDICO

1. Ámbito subjetivo de aplicación

La subvención está regulada, con carácter básico, por la Ley 38/2003, General

de Subvenciones (en adelante, LGS) y su Reglamento de desarrollo, aprobado por

Real Decreto 887/2006.

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