MANUAL GESTIÓN PÚBLICA
MANUAL GESTIÓN PÚBLICA
La Constitución española de 1978 (CE) recoge la actividad de fomento en
diversos artículos. Así, por ejemplo, el art. 43.3 obliga a los poderes públicos a
fomentar “la educación sanitaria, la educación física y el deporte” o los arts. 51.2,
148.1.13 y art. 149.1.15.
Jordana de Pozas define la actividad de fomento como la acción de la
Administración encaminada a proteger o promover aquellas actividades,
establecimiento o riquezas debidos a los particulares y que satisfacen necesidades
públicas o se estiman de interés general, sin usar la coacción ni crear servicios
públicos. Este ofrece un doble criterio para la clasificación de los medios:
A) Según la forma de actuar sobre la voluntad de los sujetos fomentados ,
pueden ser positivos (otorgan ventajas) o negativos (imponen cargas u obstáculos).
B) Según el tipo de ventajas que otorgan . En este grupo se encuadran los
medios de fomento:
1. HONORÍFICOS. Constituyen distinciones o recompensas que se otorgan
como reconocimiento público a un acto, conducta o trayectoria ejemplar. Se
consideran compatibles con las consecuencias económicas que lleven aparejadas.
Podemos encontrar:
a. Los títulos nobiliarios: el art. 62 f) CE advierte que corresponde
al Rey concederlos con arreglo a las leyes”.
b. Las condecoraciones: del Estado, civiles o militares, de las
CCAA y de los Entes Locales.
c. La admisión a una orden o colectividad determinada
d. Las menciones especiales: como por ejemplo, al empresario
más destacado del año.
2. JURÍDICOS. Que consisten en el otorgamiento de una situación de
privilegio. En este caso, se distingue:
A. El derecho de gracia: que según el art. 62 i) corresponde al Rey
ejercerlo con arreglo a la ley, no pudiendo autorizar indultos
generales.
126
European Open Business School
Made with FlippingBook HTML5