MANUAL GESTIÓN PÚBLICA

MANUAL GESTIÓN PÚBLICA

La Constitución española de 1978 (CE) recoge la actividad de fomento en

diversos artículos. Así, por ejemplo, el art. 43.3 obliga a los poderes públicos a

fomentar “la educación sanitaria, la educación física y el deporte” o los arts. 51.2,

148.1.13 y art. 149.1.15.

Jordana de Pozas define la actividad de fomento como la acción de la

Administración encaminada a proteger o promover aquellas actividades,

establecimiento o riquezas debidos a los particulares y que satisfacen necesidades

públicas o se estiman de interés general, sin usar la coacción ni crear servicios

públicos. Este ofrece un doble criterio para la clasificación de los medios:

A) Según la forma de actuar sobre la voluntad de los sujetos fomentados ,

pueden ser positivos (otorgan ventajas) o negativos (imponen cargas u obstáculos).

B) Según el tipo de ventajas que otorgan . En este grupo se encuadran los

medios de fomento:

1. HONORÍFICOS. Constituyen distinciones o recompensas que se otorgan

como reconocimiento público a un acto, conducta o trayectoria ejemplar. Se

consideran compatibles con las consecuencias económicas que lleven aparejadas.

Podemos encontrar:

a. Los títulos nobiliarios: el art. 62 f) CE advierte que corresponde

al Rey concederlos con arreglo a las leyes”.

b. Las condecoraciones: del Estado, civiles o militares, de las

CCAA y de los Entes Locales.

c. La admisión a una orden o colectividad determinada

d. Las menciones especiales: como por ejemplo, al empresario

más destacado del año.

2. JURÍDICOS. Que consisten en el otorgamiento de una situación de

privilegio. En este caso, se distingue:

A. El derecho de gracia: que según el art. 62 i) corresponde al Rey

ejercerlo con arreglo a la ley, no pudiendo autorizar indultos

generales.

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