MANUAL GESTIÓN PÚBLICA
MANUAL GESTIÓN PÚBLICA
El Ámbito de aplicación subjetivo lo establece el art. 3 LGS extendiéndolo a las
Administraciones territoriales, así como a los organismos y entidades de derecho
público vinculados o dependientes de aquéllas en la medida en que las subvenciones
que otorguen sean consecuencia del ejercicio de potestades administrativas. Si los
entes anteriores realizasen disposiciones dinerarias sin contraprestación sometidas al
derecho privado, se aplican en todo caso los principios públicos de gestión e
información contenidos en la LGS. En todo caso, es necesario hacer determinadas
matizaciones:
1 Ley de Subvenciones y Derecho Comunitario. La
regulación estatal de la subvenciones está condicionada por la
normativa comunitaria porque las AAPP españolas pueden gestionar
subvenciones cuyos fondos provengan del presupuesto comunitario
y porque el principio comunitario de la libre competencia impone una
serie de restricciones a los Estados Miembros que les impide utilizar
la técnica subvencionadora con el fin de restringir o falsear esta
competencia. Ello se manifiesta en los arts. 87 a 89 del TCE y en los
arts. 6 y 7 LGS, como preceptos básicos sobre el régimen jurídico
de estas subvenciones y sobre la responsabilidad financiera
derivada de la gestión de los fondos comunitarios, respectivamente.
2 Ley de Subvenciones y Derecho Autonómico. La LGS y
su reglamento de desarrollo se dictan al amparo del art. 149.1.13, 14
y 18 CE, constituyendo legislación básica del Estado. En su DF 1ª la
LGS establece los preceptos que son básicos y por tanto de
aplicación a las CCAA. Las restantes disposiciones resultarán
únicamente de aplicación a la Administración General del Estado
(AGE) y a la Administración local, siempre que la CCAA no haya
asumido competencias en materia de Régimen Local y haya
efectuado una regulación diferente. Supletoriamente también se
aplicarán a las CCAA.
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