MANUAL GESTIÓN PÚBLICA

MANUAL GESTIÓN PÚBLICA

El Ámbito de aplicación subjetivo lo establece el art. 3 LGS extendiéndolo a las

Administraciones territoriales, así como a los organismos y entidades de derecho

público vinculados o dependientes de aquéllas en la medida en que las subvenciones

que otorguen sean consecuencia del ejercicio de potestades administrativas. Si los

entes anteriores realizasen disposiciones dinerarias sin contraprestación sometidas al

derecho privado, se aplican en todo caso los principios públicos de gestión e

información contenidos en la LGS. En todo caso, es necesario hacer determinadas

matizaciones:

1 Ley de Subvenciones y Derecho Comunitario. La

regulación estatal de la subvenciones está condicionada por la

normativa comunitaria porque las AAPP españolas pueden gestionar

subvenciones cuyos fondos provengan del presupuesto comunitario

y porque el principio comunitario de la libre competencia impone una

serie de restricciones a los Estados Miembros que les impide utilizar

la técnica subvencionadora con el fin de restringir o falsear esta

competencia. Ello se manifiesta en los arts. 87 a 89 del TCE y en los

arts. 6 y 7 LGS, como preceptos básicos sobre el régimen jurídico

de estas subvenciones y sobre la responsabilidad financiera

derivada de la gestión de los fondos comunitarios, respectivamente.

2 Ley de Subvenciones y Derecho Autonómico. La LGS y

su reglamento de desarrollo se dictan al amparo del art. 149.1.13, 14

y 18 CE, constituyendo legislación básica del Estado. En su DF 1ª la

LGS establece los preceptos que son básicos y por tanto de

aplicación a las CCAA. Las restantes disposiciones resultarán

únicamente de aplicación a la Administración General del Estado

(AGE) y a la Administración local, siempre que la CCAA no haya

asumido competencias en materia de Régimen Local y haya

efectuado una regulación diferente. Supletoriamente también se

aplicarán a las CCAA.

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