MANUAL GESTIÓN PÚBLICA

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En los pliegos de cláusulas administrativas se determinará el importe de la

garantía provisional, que no podrá ser superior a un 3 % del presupuesto del contrato,

y el régimen de su devolución. La garantía provisional podrá prestarse en cualquiera

de las formas mencionadas anteriormente, con la diferencia de que su depósito

además podrá hacer también ante el órgano de contratación, cuando se trate de

certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de

seguro de caución.

La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los

licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la

garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la

adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada

a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.

El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva

o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía

provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.

Finalmente, cabe decir que para los contratos que celebren los entes,

organismos y entidades del sector público rige el mismo régimen de garantías

establecido anteriormente.

10. LECCIÓN 10

LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE FOMENTO 10.1.

Entre las diversas formas en que puede desarrollarse la actividad

administrativa, es clásica la distinción efectuada por JORDANA DE POZAS, que

distingue entre “actividad de policía” (de control de los ciudadanos), “actividad de

fomento” (de incentivo en la conducta de los particulares que es relevante desde la

óptica del interés público) y “actividad de servicio público” (de realización por la

Administración, directa o indirectamente, de actuaciones que satisfagan necesidades

de los ciudadanos).

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