MANUAL GESTIÓN PÚBLICA
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En los pliegos de cláusulas administrativas se determinará el importe de la
garantía provisional, que no podrá ser superior a un 3 % del presupuesto del contrato,
y el régimen de su devolución. La garantía provisional podrá prestarse en cualquiera
de las formas mencionadas anteriormente, con la diferencia de que su depósito
además podrá hacer también ante el órgano de contratación, cuando se trate de
certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de
seguro de caución.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los
licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la
garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la
adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada
a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva
o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía
provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
Finalmente, cabe decir que para los contratos que celebren los entes,
organismos y entidades del sector público rige el mismo régimen de garantías
establecido anteriormente.
10. LECCIÓN 10
LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE FOMENTO 10.1.
Entre las diversas formas en que puede desarrollarse la actividad
administrativa, es clásica la distinción efectuada por JORDANA DE POZAS, que
distingue entre “actividad de policía” (de control de los ciudadanos), “actividad de
fomento” (de incentivo en la conducta de los particulares que es relevante desde la
óptica del interés público) y “actividad de servicio público” (de realización por la
Administración, directa o indirectamente, de actuaciones que satisfagan necesidades
de los ciudadanos).
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