4_9 INVERSION INMOBILARIA
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FIGURA 25: TRUBUTACIÓN SOCIMI. FUENTE: ELABORACIÓN PROPIA
LECTURAS MFIA Gestión de activos tradicionales y alternativos LIBRO 4
Las SOCIMIS están obligadas a informar sobre los beneficios aplicados a reservas procedentes de periodos impositivos anteriores a la aplicación del régimen fiscal especial. Sobre los divi- dendos distribuidos con cargo a beneficios de cada ejercicio, diferenciando la procedencia. De la fecha de adquisición de los inmuebles destinados al arrendamiento que producen rentas acogidas a este régimen y de las participaciones en el capital de entidades que cumplen con el objeto social. Deben proporcionar una información detallada sobre los cálculos efectuados para determinar el resultado de la distribución de los gastos entre las distintas fuentes de renta y por último identificar que el activo computa dentro del 85%. La pérdida del régimen fiscal especial puede darse por la exclusión de la negociación en mer- cados regulados, el incumplimiento de obligaciones de información, la falta de distribución total o parcial de dividendos, la renuncia a la aplicación del régimen fiscal especial o el incum- plimiento de cualquier otro de los requisitos que habilitan a la sociedad para tener reconocida la condición de SOCIMI. La pérdida del régimen especial implicará que no se pueda optar de nuevo por su aplicación, mientras no hayan transcurrido al menos 5 años desde la conclusión del último periodo impo- sitivo en que fue de aplicación dicho régimen.
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