4_9 INVERSION INMOBILARIA
29 Inversión Inmobiliaria. Estructura, Vehículos, Due Diligences & Tendencias
Las aportaciones de bienes inmuebles deberán ser tasadas siempre por un experto indepen- diente.
De cara a distribuir los resultados, las SOCIMIS deberán repartir como mínimo en dividendo el 80% de los beneficios de rentas derivadas del arrendamiento de inmuebles y beneficios de actividades accesorias. El 50% de los beneficios de rentas derivadas de la transmisión de inmue- bles y participaciones que cumplan con el objeto social principal. Y el resto deberá reinvertirse en el plazo de los 3 ejercicios siguientes al que se hayan generado y el 100% de los beneficios procedentes de dividendos de otras sociedades que cumplan con el objeto social principal y de los beneficios que se correspondan con rentas sujetas al tipo general. Los socios de la SOCIMI deberán tributar por la percepción de dividendos de tal manera que el socio sujeto pasivo del impuesto de sociedades o contribuyentes del IRNR con establecimiento permanente (EP):
Dividendos procedentes de rentas sujetas al tipo de gravamen del 18%:
• 30% sobre beneficio íntegro (100/82) • Deducción 18% con independencia del porcentaje de participación.
Dividendos distribuidos con cargo a beneficios procedentes de rentas sujetas al tipo general de gravamen (30%):
• Régimen General (30%) y Deducción por doble imposición.
Veamos ahora un ejemplo comparativo en la tributación definitiva en función del régimen fiscal:
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