4_9 INVERSION INMOBILARIA
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4.9 SOCIEDADES ANÓNIMAS COTIZADAS DE INVERSIÓN EN EL MERCADO INMOBILIARIO (SOCIMIS)
El objetivo de este tipo de vehículos es fomentar el mercado de alquiler en España, mejorar la competitividad en los mercados de valores españoles y activar el mercado inmobiliario. Para lo que son necesarios unos requisitos mercantiles entre los que están tener una forma jurídica de sociedad anónima, debe cotizar en mercados regulados, tener un capital social mínimo de 5 mi- llones de euros y una reserva legal que no podrá exceder del 20% del Capital Social. Entre los objetos sociales principales están la adquisición y promoción de bienes inmuebles de naturaleza urbana para su arrendamiento. Tendencia de participaciones en el capital social de otras SOCIMI u otras entidades que tengan el mismo objeto social y que estén sometidas a un régimen similar al de las SOCIMI en cuanto al tipo de gravamen y a la política de distribución de resultados, pudiendo desarrollar otras actividades accesorias. El valor del activo es de al menos el 80% invertido en su objeto principal. El 80% de las rentas del periodo impositivo derivarán del mercado inmobiliario, ya sea del alquiler, o de la posterior venta de inmuebles tras un periodo mínimo de alquiler o de las rentas procedentes de la par- ticipación en entidades de similares características. El mantenimiento de los bienes inmuebles en arrendamiento debe ser de al menos 3 años en cada inmueble adquirido y de 7 años por cada bien inmueble promovido por la sociedad. El cómputo del plazo de mantenimiento en una sociedad ya en funcionamiento que se acoge al régimen de SOCIMI depende de si el bien está ya arrendado desde la fecha del primer período impositivo en que se aplique el régimen especial o si por el contrario no está arrendado desde la fecha en que fueron arrendados u ofre- cidos en arrendamiento por primera vez. El mantenimiento de las participaciones en otras SOCIMI u otras entidades con régimen similar debe ser de 3 años desde su adquisición, o desde el inicio del primer periodo impositivo en el que se aplique el régimen fiscal especial. Las inversiones deberán estar diversificadas ya que las entidades deberán tener al menos tres inmuebles en su activo sin que ninguno de ellos pueda representar más del 40% del activo de la entidad. Para llevar a cabo estas inversiones la financiación ajena no podrá superar el 60% del activo de la entidad y no se computará la financiación que pueda obtenerse en virtud de la normativa del régimen de protección pública de la vivienda. Deberán tener una contabilidad separada por cada inmueble o participación: ingresos – gastos directamente relacionados – gastos generales proporcionales.
LECTURAS MFIA Gestión de activos tradicionales y alternativos LIBRO 4
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