4_13 FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS

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• Renta Fija

12.4 Para determinar si procede o no la práctica de retención, habrá que tener presente, por las particularidades que se regulan en el Reglamento del IRPF, las siguientes situaciones: • Si se trata de Letras del Tesoro, o de valores emitidos por el Banco de España. • La calificación fiscal del activo financiero como activo financiero con rendimiento implícito o explícito. • La fecha de emisión del activo financiero, anterior o posterior a 01-01-1999 (Disposi- ción Transitoria Quinta RIRPF) en caso de transmisión, reembolso, canje o amortización. • La condición del activo financiero como negociado o no en un mercado secundario oficial de valores español y representado mediante anotación en cuenta o no. 12.5 Así pues, no existirá obligación de retener o ingresar a cuenta, de conformidad con el artículo 75.3 del RIRPF, sobre las rentas siguientes: • Los rendimientos de los valores emitidos por el Banco de España que constituyan instrumento regulador de intervención en el mercado monetario y los rendimientos de las Letras del Tesoro. No obstante, las entidades de crédito y demás instituciones financieras que formalicen con sus clientes contratos de cuentas basadas en opera- ciones sobre Letras del Tesoro estarán obligadas a retener respecto de los rendimien- tos obtenidos por los titulares de las citadas cuentas. • Sobre las primas de conversión de obligaciones en acciones. • Los rendimientos derivados de la transmisión o reembolso de activos financieros con rendimiento explícito, siempre que cumplan los requisitos siguientes: (i) que estén representados mediante anotaciones en cuenta y ii) que se negocien en un mercado secundario oficial de valores español. No obstante, sí quedará sujeta a retención a cuenta del IRPF la parte del precio que equivalga al cupón corrido en las transmisiones de activos financieros efectuadas dentro de los treinta días inmediatamente anteriores al vencimiento del cupón, cuando se cumplan las siguientes condiciones: ›› Que el adquirente sea una persona o entidad no residente o sea sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades. ›› Que los rendimientos explícitos derivados de los valores transmitidos estén exceptuados de la obligación de retener en relación con el adquirente.

LECTURAS MFIA Gestión de activos tradicionales y alternativos LIBRO 4

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