4_13 FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS
35 Fiscalidad de Productos Financieros
11.32 Los dividendos o beneficios distribuidos por estas IIC no se integran en la base imponi- ble del inversor y reducen el valor de adquisición de la participación.
11.33 Por lo que respecta a la práctica de retenciones en la transmisión o reembolso de las par- ticipaciones de estas IIC, la DGT ha establecido en su consulta V0010-00, de 17 de febre- ro, “ la base de retención vendrá determinada, tanto en el caso de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como del Impuesto sobre Sociedades, por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición de las mismas, considerándose a estos efectos que los valores transmitidos o reembolsados por el contribuyente son aquéllos que adquirió en primer lugar ”.
12. OBLIGACIONES DE RETENCIÓN E INGRESO A CUENTA Y OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN
12.1 De conformidad con el artículo 75.1 b) y d) del RIRPF, existe obligación de retener e ingresar a cuenta sobre las siguientes rentas: (i) rendimientos de capital mobiliario y (ii) ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de la transmisión o reembolso de acciones y participaciones en instituciones de inversión colectiva 33 . 12.2 El artículo 76 del RIRPF regula los sujetos obligados a practicar la retención o el ingreso a cuenta, disponiendo en apartado 1 que con carácter general estarán obligadas a ello, en cuanto satisfagan rentas sometidas a tal obligación, y entre otras, las personas jurídicas y demás entidades. Ahora bien, conforme al mismo precepto, no tendrán tal obligación las personas o entidades que realicen una simple mediación en pago, entendiéndose por mediación en pago el abono de una cantidad por cuenta y orden de un tercero. No obs- tante, no se entenderá que existe mediación en pago y, por tanto, estarán obligadas a rete- ner, las entidades que sean depositarias de valores extranjeros propiedad de residentes en territorio español o que tengan a su cargo la gestión de cobro de las rentas derivadas de dichos valores, siempre que tales rentas no hayan soportado retención previa en España.
12.3 Únicamente debe tenerse presente, en materia de Renta Fija e IIC las siguientes peculia- ridades 34 :
33. Como se ha comentado con anterioridad, la Ley 26/2014 ha modificado la LIRPF estableciendo que también estarán sometidas a retención e ingreso a cuenta las ganancias derivadas de la transmisión de derechos de suscripción, aunque la entrada en vigor tendrá lugar el 1 de enero de 2017. 34. En cuanto a la obligación de practicar retención a cuenta del IRPF sobre los dividendos o distribución de beneficios de entidades, con carácter general el obligado a ello será la entidad emisora, salvo que esta sea una entidad extranjera y exista un depositario o gestor de pagos de las rentas en España, en cuyo caso serán estos últimos los obligados a practicar la misma.
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