4_13 FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS

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11.27 La sociedad de destino debe comunicar a la sociedad gestora, comercializadora o de inversión de origen, en el plazo máximo de un día hábil, la solicitud. La sociedad de ori- gen dispone de un máximo de dos días hábiles desde la recepción de la solicitud para realizar las comprobaciones necesarias. Tanto el traspaso de efectivo como la transmi- sión por parte de la sociedad de origen a la sociedad de destino de toda la información financiera y fiscal necesaria para el traspaso debe realizarse a partir del tercer día hábil desde la recepción de la solicitud, en los plazos reglamentariamente establecidos para el pago de los reembolsos o para la enajenación de acciones. 11.28 El traspaso de efectivo debe realizarse mediante transferencia bancaria, ordenada por la sociedad de origen a su depositario o, en su caso, comercializador, desde la cuenta de la IIC de origen a la cuenta de la IIC de destino. Si el partícipe o accionista tiene por cual- quier medio la disponibilidad total o parcial de los fondos obtenidos con el reembolso o la transmisión, no resultará de aplicación el régimen de traspasos. 11.29 En este sentido, la DGT ha aclarado que cuando la reinversión entre distintos fondos de inversión no se realice conforme al citado procedimiento, no resulta aplicable el ré- gimen de diferimiento, procediendo el cómputo e integración y compensación de la GGPP generada en el reembolso, con independencia del momento o plazo en el que se efectúe la suscripción de participaciones del nuevo fondo (V1140-06, de 16 de junio). Régimen de las IIC constituidas en paraísos fiscales 11.30 De conformidad con el artículo 95 de la LIRPF, los contribuyentes de IRPF que sean titu- lares de participaciones en IIC constituidas en paraísos fiscales32 deberán imputar cada año, en su base imponible general, la diferencia positiva entre el valor liquidativo de la participación al día de cierre del periodo impositivo -31 de diciembre- y su valor de ad- quisición. Salvo prueba en contrario, se asumirá que dicha diferencia es del 15% del valor de adquisición de la acción o participación. 11.31 La cantidad que se integre anualmente como imputación de rentas en la base general del IRPF, se considerará mayor valor de adquisición de la participación. En consecuencia, cuando se transmitan los títulos, se tomará como valor de adquisición el precio efectivo originario incrementado en las imputaciones realizadas y se aplicarán las reglas de de- terminación comentadas anteriormente para el cálculo de las GGPP de las IIC.

LECTURAS MFIA Gestión de activos tradicionales y alternativos LIBRO 4

32. Tienen la consideración de paraísos fiscales los países y territorios que recogidos en el Real Decreto 1080/1991, siempre que no exista acuerdo de intercambio de información o convenio para evitar la doble imposición en vigor entre aquéllos y el Reino de España.

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