4_13 FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS
33 Fiscalidad de Productos Financieros
1. La adquisición, suscripción, transmisión y reembolso de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva se realizará a través de entidades comerciali- zadoras inscritas en la Comisión Nacional del Mercado de Valores 30 . 2. En el caso de que la institución de inversión colectiva se estructure en compartimen- tos o subfondos, el número de socios y el porcentaje máximo de participación se entenderá referido a cada compartimento o subfondo comercializado. En lo referente a dichas condiciones, la DGT ha señalado que las mismas deberán cumplirse en relación con la sociedad en el caso de traspasos entre diferentes series de acciones de una sociedad de inversión sin compartimentos, y en relación con el correspondiente compartimento en el caso de traspasos entre diferentes series de acciones del mismo compartimento cuando se trate de sociedad de inversión por compartimentos (DGT V2402-09, de 27 de octubre). 11.25 Por lo que respecta a los fondos de inversión cotizados o ETF, quedan en todo caso ex- cluidos de la aplicación del régimen de traspasos. La DGT ha entendido que este mismo tratamiento es aplicable a los fondos cotizados comunitarios armonizados que, cum- pliendo los mismos requisitos que se exigen para los fondos cotizados españoles, co- mercialicen en España sus participaciones mediante negociación en bolsa de valores española (DGT V0713-06, de 12 de abril). No obstante, la GGPP que pueda generarse en la transmisión de los títulos no estará sujeta a retención (artículo 75.3.i) del RIRPF). 11.26 El procedimiento de traspaso de inversiones entre IIC o, en su caso, entre compartimen- tos de una misma IIC, se inicia mediante un escrito dirigido por el partícipe o accionista a la sociedad gestora, comercializadora o de inversión, según proceda, de destino, orde- nándole la realización de las gestiones necesarias al efecto. Si la receptora de la solicitud es la comercializadora, esta debe trasladar inmediatamente la solicitud de traspaso a la sociedad gestora o de inversión de destino. Dicho escrito de solicitud debe contener al menos la siguiente información 31 : (a) La denominación de la IIC de destino y, en su caso, del compartimento. (b) Los datos identificativos de la cuenta de la IIC a la que debe realizarse el traspaso. (c) Los datos de su depositario. (d) Los datos de su sociedad gestora, de la IIC de origen, y, en su caso, del compartimento. 30. En este sentido, la DGT ha aclarado en su consulta V1186-14, de 29 de abril, el alcance del requisito relativo a la comercialización a través de“entidades comercializadoras inscritas en la CNMV”a efectos de la aplicación del régimen de diferimiento por traspasos. En este sentido, la DGT señala que“el comercia- lizador debe actuar como intermediario principal, necesario y exclusivo en todas las operaciones relativas a las IIC, suscripción, reembolso y traspaso, sin que el inversor pueda disponer de sus inversiones a través de ninguna otra entidad. No basta que su participación se limite a tener conocimiento en una cuenta interna paralela o reflejo de la del depositario, sino que debe cumplir las obligaciones que derivan de la prestación de un servicio de inversión”. 31. Artículo 28 de la LIIC.
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