4_13 FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS

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Régimen de traspasos

11.21 Por otro lado, el artículo 94 de la LIRPF prevé la aplicación bajo ciertas condiciones del denominado régimen “de traspasos”, que permite diferir la tributación que, en principio, derivaría de la transmisión de las acciones o participaciones de las IIC, cuando el importe obtenido en la enajenación de aquéllas se destine a la adquisición o suscripción de otras acciones o participaciones de IIC siempre que se cumplan una serie de requisitos. 11.22 La aplicación de dicho régimen especial conlleva, por un lado, que no se computa la GGPP obtenida en la transmisión de las participaciones, y por otro, que las nuevas ac- ciones o participaciones adquiridas conservan el valor y la fecha de adquisición de las transmitidas. También sus efectos se despliegan en materia de retenciones, tal y como se indicará más adelante. 11.23 En particular, el régimen especial de diferimiento por traspasos podrá aplicarse cuando el importe obtenido como consecuencia del reembolso o transmisión de participacio- nes o acciones en IIC se destine, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido y que posteriormente se comenta, a la adquisición o suscripción de otras acciones o participaciones en IIC, en los siguientes casos: 1. En los reembolsos de participaciones en IIC que tengan la consideración de fondos de inversión. 2. En las transmisiones de acciones de IIC con forma societaria, siempre que se cumplan las dos condiciones siguientes: ũũ Que el número de socios de la institución de inversión colectiva cuyas accio- nes se transmitan sea superior a 500.

LECTURAS MFIA Gestión de activos tradicionales y alternativos LIBRO 4

ũũ Que el contribuyente no haya participado, en algún momento dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de la transmisión, en más del 5 por ciento del capital de la institución de inversión colectiva.

11.24 El régimen de traspasos será igualmente de aplicación a los socios o partícipes de IIC, reguladas por la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y admi- nistrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios -distintas de las previstas en el artículo 95 de la LIRPF- constituidas y domiciliadas en algún Estado miembro de la Unión Europea e inscritas en el registro especial de la Co- misión Nacional del Mercado de Valores, a efectos de su comercialización por entidades residentes en España. Ahora bien, para su aplicación se exigirán los siguientes requisitos:

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