4_13 FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS
31 Fiscalidad de Productos Financieros
único, junto con otras en régimen de cotitularidad con otras personas, la regla de antigüedad se aplicará de forma distinta para cada situación distinta de titularidad (contestación a consulta 0226-98, de 17 de febrero).
11.17 En cuanto a la integración de las GGPP, como ya hemos señalado, desde el 1 de enero de 2013, las GGPP que deriven de elementos patrimoniales adquiridos con más de un año de antigüedad se integran en la base imponible del ahorro del contribuyente, mientras que aquéllas con un plazo de generación inferior al año se integran en la base general. 11.18 Asimismo, aquellas participaciones en IIC que tengan una fecha de adquisición fiscal anterior al 31 de diciembre fiscal de 1994 y sean transmitidas antes de 31 diciembre de 201429 podrán beneficiarse de la aplicación de los coeficientes de abatimiento regulados en la Disposición Transitoria Novena de la LIRPF, que permiten dejar no so- metida a tributación la parte proporcional de la ganancia generada desde la fecha de adquisición de los títulos hasta 20 enero de 2006 (e estos efectos, el valor de referencia será el valor de la citada Institución de Inversión Colectiva en el ámbito del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2005). 11.19 Por otro lado, dichas participaciones se ven afectadas por la regla anti-abuso contempla- da en el artículo 33.5 f ) y g) de la LIRPF que impide computar las pérdidas patrimoniales que afloren de la transmisión de valores negociables cuando en los dos meses o en el año anterior o posterior a la transmisión, en función de si son negociados o no respecti- vamente, el inversor hubiera adquirido valores homogéneos en los términos del artículo 8 del RIRPF (ya expuestos con anterioridad). 11.20 En particular, por lo que se refiere a las participaciones en fondos de inversión, la DGT ha señalado que el plazo anteriormente mencionado que impediría el cómputo de la pérdida patrimonial será en todo caso el de dos meses, “dada la consideración de valo- res admitidos a cotización que les otorga el artículo 4, apartado 9, del Reglamento de la Ley 35/2003, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, sobre la base del cumplimiento por la gestora de la obli- gación de suministro y difusión diaria de los datos referidos al valor liquidativo, patrimo- nio y número de partícipes del fondo, prevista en el apartado 8 del mismo artículo” (DGT V2067-06, de 20 de octubre).
29. La Ley 26/2014 ha mantenido parcialmente el señalado tratamiento fiscal, permitiendo una aplicación limitada de los coeficientes de abatimiento.
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