4_13 FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS

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›› En el caso de transmisión en bolsa de valores de participaciones en fondos de inver- sión cotizados (“Exchange Traded Funds”o ETF), se aplicarán las reglas de valoración indicadas para las acciones y participaciones negociables en mercados secundarios. El valor de transmisión que resulte de las reglas descritas deberá minorarse en los gastos satisfechos por la enajenación (tales como comisiones de reembolso, corretajes y comi- siones de intermediarios y del mercado, etc 11.16 Como ya se ha explicado, la LIRPF establece un criterio FIFO para determinar qué títulos están siendo transmitidos por el contribuyente, para el caso de que éste hubiera adqui- ridos títulos homogéneos (en el sentido del artículo 8 del RIRPF) con distintas fechas de adquisición. (a) En relación con el concepto de homogeneidad en el ámbito de las IIC, la DGT ha se- ñalado en su contestación a la consulta vinculante V2067-06, de 20 de octubre, que “las participaciones que correspondan a diferentes fondos de inversión no tienen entre sí la consideración de valores homogéneos, dado que representan partes alícuotas de patrimonios separados distintos, dotados cada uno de un reglamento y una política de inversión propia e independiente, por lo que las diferentes participaciones no responden a una unidad de propósito ”. A su vez, se han de considerar las siguientes situaciones: ›› De conformidad con los criterios de homogeneidad previstos en el artículo 8 del RIRPF (mencionados con anterioridad), cabría concluir que no se considerarán ho- mogéneos entre sí los valores de diferentes compartimentos dentro una misma IIC. Respecto de las diferentes clases de participaciones o series de acciones de una IIC o de un compartimento, será preciso analizar caso a caso si concurren las carac- terísticas diferenciadoras previstas en dicho artículo para determinar la existencia o no de homogeneidad. ›› Por lo que respecta a las SICAV extranjeras que tengan distinta clases de acciones y sub-fondos, la DGT, si bien en una contestación que hace referencia a la transparen- cia fiscal internacional, ha señalado que dado que el concepto de valor homogéneo requiere una contrapartida equivalente y que responda a inversiones equiparables, la situación se contempla en el compartimento estanco de la SICAV: el sub-fondo (DGT 2489-97, de 28 de noviembre).

LECTURAS MFIA Gestión de activos tradicionales y alternativos LIBRO 4

›› Es preciso señalar también que la DGT ha puntualizado que en el supuesto de que un contribuyente tenga participaciones o acciones de una misma IIC como titular

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