4_13 FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS
29 Fiscalidad de Productos Financieros
este tipo de rentas (ya detalladas con anterioridad en relación con las acciones y participa- ciones en sociedades), con alguna especificidad relativa a valoración y cuantificación de la ganancia o pérdida que a continuación se comentan (téngase en cuenta que en el caso de que se hubiera constituido un usufructo sobre las participaciones de la IIC, la condición de partícipe le correspondería exclusivamente al nudo propietario que será el único que pueda transmitir las participaciones, y que integrará la correspondiente GGPP 27 ). 11.15 En concreto, a efectos de la determinación de la correspondiente GGPP 28 , se aplicará la regla general de la diferencia entre el valor de transmisión y valor de adquisición, con las siguientes particularidades: (a) El valor de adquisición será el importe satisfecho en la suscripción o compra de las participaciones, más los gastos propios de la operación (tales como comisiones de suscripción). ›› Si las participaciones en la IIC están siendo reembolsadas (liquidadas), se estará al valor liquidativo que resulte aplicable determinado por la sociedad gestora en la fecha en que se produzca el reembolso o, en su defecto, por el último valor li- quidativo publicado. De no existir valor liquidativo, se tomará el teórico resultante del balance de la IIC correspondiente al último ejercicio cerrado antes de la fecha de devengo del impuesto. ›› Si las participaciones o acciones son transmitidas, se tomará como valor de trans- misión el mayor de los tres siguientes: ũũ Valor liquidativo aplicable en la fecha de la transmisión o, en su defecto el último publicado, o de no existir valor liquidativo, el teórico del balance de la IIC correspondiente al último ejercicio cerrado antes de la fecha de devengo del impuesto. ũũ El precio efectivamente pactado en la transmisión. ũũ El valor de cotización en mercados secundarios oficiales definidos en la Direc- tiva 2004/39/CE o en sistemas organizados de negociación autorizados con- forme a la LMV, en la fecha de transmisión. 27. Consultas Vinculantes V0328-09, V1345-09, V2956-13 y V1636-14. 28. A efectos de la determinación de la GGPP y la base de retención en supuestos en los que la IIC se encuentre denominada en divisa, aquéllas se determinarán por diferencia entre el valor de enajenación de las participaciones, determinado en euros al tipo de cambio correspondiente al día de la operación, y su valor de adquisición, igualmente considerado en euros al cambio de la fecha en que se hubiera realizado la adquisición (DGT 0687-04, de 22 de marzo, y 1232-03, de 10 de septiembre). (b) A los efectos del valor de transmisión, es necesario distinguir tres escenarios distintos:
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