4_13 FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS
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Reducción de capital social con devolución de aportaciones y reparto de prima de emisión en SICAV 26
11.12 El artículo 94 de la LIRPF regula estos supuestos, señalando lo siguiente:
El importe de la reducción de capital que tenga por finalidad la devolución de aporta- ciones se imputará como RCM en el IRPF del participe, con el límite de la mayor de las siguientes cantidades: • Aumento del valor liquidativo de las acciones desde su adquisición o suscripción hasta el momento de la reducción de capital social. • Cuando la reducción de capital proceda de beneficios no distribuidos, el importe de dichos beneficios. Se considera que afectan en primer lugar a la parte del capital social que proviene de beneficios no distribuidos, hasta su anulación (criterio LIFO). El exceso sobre los citados límites minora el valor de adquisición de las acciones afecta- das hasta su anulación, conforme al artículo 33.3 a) de la LIRPF (reducciones de capital con devolución de aportaciones). A su vez, el exceso que pudiera resultar se integrará como RCM procedente de la participación en los fondos propios de cualquier entidad, en la forma prevista para la distribución de la primera de emisión. La distribución de la prima de emisión se imputará como RCM por el participe, sin que resulte de aplicación la minoración del valor de adquisición de las acciones previsto en el artículo 25.1.e) de la LIRPF. Dicho importe se integra en la base imponible del ahorro y está sujeto a retención (artículo 75.3.h RIRPF), siendo la base de retención la cuantía a integrar en la base imponible. 11.13 Por otro lado, por lo que respecta a la enajenación de las participaciones en las IIC, hay que diferenciar el régimen fiscal general aplicable a las transmisiones de participaciones, y el régimen especial de diferimiento por reinversión aplicable, comúnmente conocido como régimen de traspasos. 11.14 En lo que respecta al régimen general, el artículo 94 de la LIRPF califica el resultado deri- vado de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones de IIC como GGPP. Esta calificación conlleva que han de aplicarse las reglas generales previstas en la LIRPF para Transmisión de acciones o participaciones
LECTURAS MFIA Gestión de activos tradicionales y alternativos LIBRO 4
26. La Ley 26/2014 no ha introducido ningún cambio en la LIRPF en ese sentido.
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