4_13 FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS
27 Fiscalidad de Productos Financieros
Rendimientos explícitos
11.7 Por lo que se refiere a la tributación de los dividendos repartidos por la IIC, de conformi- dad con lo dispuesto en el artículo 94 de la LIRPF, éstos tendrán la calificación de rendi- mientos del capital mobiliario a efectos del IRPF de su perceptor y, por tanto, deberán ser objeto de integración en su base imponible del ahorro. Debe tenerse en cuenta en este punto que, en el mercado financiero español, lo tradicional es que los fondos de inversión españoles no repartan participaciones en resultados, pero ello no impide que puedan hacerlo. 118 Dichos dividendos no podrán disfrutar de la exención de 1.500 euros prevista en el artí- culo 7.y) de la LIRPF. El motivo de que la LIRPF excluya la aplicación de la exención a los dividendos distribuidos por la IIC radica en que el legislador no creyó oportuno conce- der un beneficio fiscal orientado a corregir parcialmente la doble imposición a los socios de estas entidades, que tributan a tipos muy reducidos en el Impuesto sobre Sociedades (si bien esta limitación alcanzaría también a los dividendos distribuidos por sociedades de inversión mobiliaria o inmobiliaria que tributasen al tipo general en el Impuesto so- bre Sociedades, dado que la LIRPF no recoge excepción alguna al respecto). 11.9 En caso de que se haya constituido un usufructo sobre las participaciones de una IIC, el usufructuario será quien deba imputarse el RCM, rendimiento que estará sujeto a re- tención o ingreso a cuenta. Dicha retención le corresponderá practicarla al nudo propie- tario, con motivo del abono de las rentas al usufructuario, si se dan las circunstancias del artículo 76.1 del RIRPF 25 . 11.10 En lo relativo a los gastos deducibles, únicamente se podrán tener en cuenta los gas- tos de administración y depósito de valores negociables, conforme ya vimos en apar- tados anteriores. 11.11 La calificación de los referidos dividendos como rendimientos del capital mobiliario im- plica que se encuentran sometidos a retención o ingreso a cuenta, que deberá practicar la entidad pagadora de los mismos.
25. Consultas Vinculantes V0328-09, V1345-09, V2956-13 y V1636-14. Conforme a estas consultas, el usufructuario tendrá derecho a percibir los RCM y el resultado positivo derivado del reembolso de las participaciones por el periodo transcurrido desde la constitución del usufructo hasta que se produce el reembolso. Paralelamente, el nudo propietario imputará una pérdida, por el importe del resultado positivo imputado al usufructuario, que se integrará en la renta general o en la renta del ahorro del correspondiente periodo impositivo, del mismo modo que se integre la renta principal.
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