4_13 FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS
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LECTURAS MFIA Gestión de activos tradicionales y alternativos LIBRO 4
11.4 Desde el punto de vista de los socios, los flujos que podrán originar rentas gravables a efectos de su IRPF se corresponderán, por un lado, con la distribución de beneficios o dividendos por la IIC, y por otro lado, por las ganancias o pérdidas que puedan aflorar con la transmisión o reembolso de las participaciones por parte del socio inversor.
CALIFICACIÓN FISCAL Y TRIBUTACIÓN EN EL IRPF
11.5 Con carácter general, es preciso señalar que la LIRPF no prevé diferencias en el trata- miento fiscal de los socios de IIC en función de la clase, forma jurídica o tipo de IIC, más allá de ciertas particularidades que afectan a los fondos de inversión cotizados, a los constituidos en paraísos fiscales y al régimen de diferimiento en las IIC societarias. 11.6 Adicionalmente, el artículo 94 de la LIIC equipara al tratamiento fiscal entre los socios de las IIC reguladas en la LIIC y los de las IIC reguladas por la Directiva 2009/65/CE constitui- das y domiciliadas en algún Estado miembro de la Unión Europea (siempre que no sea un territorio que tenga la consideración de paraíso fiscal) e inscritas en el registro espe- cial de la CNMV, a efectos de su comercialización por entidades residentes en España.
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