4_13 FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS

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(b) Si las acciones se encuentran totalmente liberadas, el valor de adquisición tanto de éstas como de las que procedan resultará de repartir el coste total entre el número de títulos, tanto los antiguos como los liberados que correspondan. Asimismo, las acciones libe- radas conservarán la fecha de adquisición de los títulos de los que proceden (consultas DGT V0848-10, de 28 de abril, V1267-06, de 29 de junio, y 2186-03, de 12 de diciembre). 10.13 Considerando lo anterior, la determinación de la GGPP resultante de la transmisión de las acciones se realizará siguiendo un criterio FIFO 21 , de forma que, en caso de que el inversor sea titular de títulos homogéneos adquiridos en distintas fechas, se entenderá que los títulos transmitidos son los que tuvieran una mayor antigüedad fiscal. (a) En primer lugar, porque desde el 1 de enero de 2013 las GGPP que deriven de acti- vos adquiridos con más de un año de antigüedad se integran en la base imponible del ahorro del contribuyente, mientras que aquéllas con un plazo de generación inferior al año se integran en la base general22. (b) En segundo lugar, porque aquellos títulos que tengan una fecha de adquisición fiscal anterior al 31 de diciembre de 1994 y sean transmitidos antes de 31 diciembre de 2014 podrán beneficiarse de la aplicación de los coeficientes de abatimiento regulados en la Disposición Transitoria Novena de la LIRPF23, que permiten dejar no sometida a tributación la parte proporcional de la ganancia generada desde la fe- cha de adquisición de los títulos hasta 20 enero de 2006. A estos efectos, el valor de referencia será el valor de las citadas acciones cotizadas en el ámbito del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2005. (c) Finalmente, porque las acciones tienen la consideración de valor negociable y se ven por tanto afectadas por la regla anti-abuso contemplada en el artículo 33.5 f ) y g) de la LIRPF que impide computar las pérdidas patrimoniales que afloren de la transmisión de valores negociables cuando en los dos meses o en el año anterior o posterior a la transmisión, en función de si son negociados o no respectivamente, el inversor hubie- ra adquirido valores homogéneos. En este sentido, nos remitimos a los comentarios efectuados con anterioridad respecto del concepto de valor homogéneo. 10.14 Además, la fecha de adquisición de las acciones titularidad de los inversores tendrá rele- vancia por diversos motivos adicionales:

LECTURAS MFIA Gestión de activos tradicionales y alternativos LIBRO 4

21. Homogéneos conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del RIRPF, anteriormente comentado. 22. Como ya hemos comentado, la Ley 26/2014 ha modificado este tratamiento fiscal. 23. La Ley 26/2014 ha modificado el régimen contenido en dicha Disposición, manteniéndolo parcialmente.

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