4_13 FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS

19 Fiscalidad de Productos Financieros

9. PRODUCTOS FINANCIEROS EMITIDOS EN DIVISA DISTINTA DEL EURO Y NEGOCIACIÓN DE DIVISAS

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

9.1 Se trata de operaciones financieras realizadas en moneda extranjera distinta del euro en el mercado FOREX (préstamos en divisas, futuros/opciones/CFD’s en divisas, depósitos en divisas etc). 9.2 El mercado de divisas FOREX es un mercado OTC de carácter internacional, descentraliza- do y no regulado ni organizado, en el que se realizan operaciones sobre distintas monedas que pueden consistir en compraventa de divisas al contado o contratos de derivados so- bre divisas, tales como contratos a plazo (forwards) o por diferencias. 9.3 Las diferencias obtenidas por las variaciones del tipo de cambio al adquirir productos fi- nancieros en divisa distinta del euro generan una ganancia o pérdida patrimonial, siempre que estas operaciones no se realicen como cobertura de otras concertadas en el desarrollo de una actividad económica. 9.4 La GGPP se cuantificará por la diferencia entre el valor de transmisión (valor cuando se deshace la operación al cambiar la divisa a euros) y el de adquisición de las divisas. En otras palabras, euros que entran en cuenta menos euros que salieron. En este sentido, el tipo de cambio aplicable será el tipo oficial publicado por el Banco Central Europeo en la fecha de realización de la operación. 9.5 La GGPP se imputará al periodo impositivo en que se reciba el cambio de las divisas en euros, no cuando lo recibido sean divisas distintas al euro, teniendo presente que este tipo de GGPP se considera que provienen de la transmisión de elementos patrimoniales. La imputación, durante el ejercicio 2014, se producirá en la base del ahorro cuando se trate de contratos en los que entre la fecha de su apertura y de su cierre haya transcurrido más de un año. En 2015, siempre en la base del ahorro. En otras palabras, el mero cambio de cotización de la divisa no conllevará la imputación de una ganancia o pérdida patrimonial. CALIFICACIÓN FISCAL Y TRIBUTACIÓN EN EL IRPF 16

9.6 A este respecto, no debe confundirse la GGPP que se genere por la conversión de las divi- sas, con la GGPP que se pudiera generar por derivados cuyo subyacente fueran divisas.

16. Entre otras, contestación a ConsultaVinculanteV1877-10 de 2 de septiembre,V0104-14 de 20 de enero,V0917-14 de 1 de abril yV1342-14 de 20 demayo.

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