4_13 FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS
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10. PRODUCTOS DE RENTA VARIABLE, EMITIDOS POR RESIDENTES EN ESPAÑA O EN UN TERCER PAÍS
DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO
10.1 El exponente básico de los productos de renta variable lo constituyen las acciones repre- sentativas del capital de las sociedades.
LECTURAS MFIA Gestión de activos tradicionales y alternativos LIBRO 4
10.2 Con carácter general, la acción presenta las siguientes características: representa una par- te alícuota del capital social de la entidad; expresa la condición de socio o accionista, es decir, otorga a su titular un conjunto de derechos y obligaciones, principalmente de carácter político y económico; es transmisible; pueden presentarse como acciones nomi- nativas o al portador; y su representación puede documentarse mediante títulos físicos o mediante anotaciones en cuenta. 10.3 De la titularidad de una acción pueden derivarse retornos económicos diversos a favor del accionista, asociados a la figura de los derechos económicos e inherentes a la titularidad de las acciones. Así, y a modo de ejemplo, cabe mencionar que dicho retorno económico puede materializarse en forma de dividendos (resultados distribuidos por la sociedad); en forma de suscripción preferente de nuevas acciones (derechos de suscripción); a través de la transmisión de las acciones; a través de la distribución de prima de emisión; de la entrega de acciones liberadas; de la reducción del capital social, etc. 10.4 Ahora bien, con carácter general, pueden destacarse dos flujos económicos asociados a la titularidad de las acciones que tendrían carácter ordinario y en el que centraremos nuestro análisis: a. De una parte, la distribución de dividendo. b. De otra, el flujo económico que pudiera derivarse de la enajenación o transmisión del valor o acción.
CALIFICACIÓN FISCAL Y TRIBUTACIÓN EN EL IRPF 17
10.5 A efectos de determinar la tributación de los flujos que pueden derivar de la titularidad por parte de un contribuyente sobre acciones, es necesario analizar separadamente los
17. A los efectos de la preparación de este documento, hemos partido de que las acciones son objeto de negociación en alguno de los mercados regulados en la Directiva relativa a los mercados de instrumentos financieros y representativos de la participación en fondos propios d entidades. Debe tenerse en cuenta que la norma de IRPF establece reglas distintas para no cotizadas y que la Ley 26/2014 ha incorporado a la LIRPF reglas específicas en casos de distribución de prima de emisión y reducción de capital.
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