4_13 FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS

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8.2 Podemos encontrarnos ante valores representativos de deuda pública (letras del tesoro, bonos del estado etc) o de deuda privada (bonos emitidos por fondos de titulización, cé- dulas hipotecarias, pagarés bancarios, participaciones preferentes etc).

8.3 Los valores de renta fija son activos financieros con rendimiento explícito, implícito, o mixto.

LECTURAS MFIA Gestión de activos tradicionales y alternativos LIBRO 4

8.4 Para determinar qué tipo de rendimiento lleva asociado un activo financiero, hay que di- ferenciar el valor nominal del mismo del valor de suscripción. El primero es el importe que será reembolsado (precio de reembolso) y el segundo es el importe que efectivamente se desembolsa para adquirir el activo. Así pueden darse tres circunstancias distintas: • Que el valor nominal y el precio de suscripción coincidan, en cuyo caso se trata de una emisión a la par. • Que el valor nominal esté por encima del valor de suscripción en cuyo caso se trata de una emisión bajo la par o con descuento. Esto implica que haya una rentabilidad implí- cita que se pondrá de manifiesto a vencimiento. • Que el valor nominal esté por debajo del valor de suscripción, en cuyo caso se trata de una emisión sobre la par o con prima. Aquí lo que existe es una rentabilidad negativa implícita que se pondrá de manifiesto igualmente a vencimiento. 8.5 Desde un punto de vista fiscal, los productos de renta fija tienen naturaleza de activo fi- nanciero. Así lo confirma el artículo 91 del RIRPF que señala que “ tienen la consideración de activos financieros los valores negociables representativos de la captación y utilización de capitales ajenos, con independencia de la forma en que se documenten .” 8.6 Como ya hemos anticipado, los valores de renta fija son activos financieros que pueden tener asociado un rendimiento implícito o explícito. Así, los activos financieros con ren- dimiento implícito son aquéllos en los que el rendimiento se genere mediante diferencia entre el importe satisfecho en la emisión, primera colocación o endoso, y el comprometi- do a reembolsar al vencimiento. Se incluyen como rendimientos implícitos las primas de emisión, amortización o reembolso, excluyéndose sin embargo las primas de colocación, giradas sobre el precio de emisión, siempre que se encuadren dentro de las prácticas de mercado y que constituyan ingreso en su totalidad para el mediador, intermediario o colo- cador financiero, que actúe en la emisión y puesta en circulación de los activos financieros. CALIFICACIÓN FISCAL Y TRIBUTACIÓN EN EL IRPF 10

10. Consulta 0401-97 de 4 de marzo, 0440-97 de 7 de marzo, 1157-02 de 31 de julio, V1069-09 de 12 de mayo, V1732-10 de 28 de julio, V1486-12 de 10 de julio, V1851-13 de 5 de junio, V1147-14 de 25 de abril.

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