4_13 FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS
15 Fiscalidad de Productos Financieros
CALIFICACIÓN FISCAL Y TRIBUTACIÓN EN EL IRPF 9
7.4 Su calificación fiscal a efectos de IRPF es de GGPP por no tratarse de RCM derivados de la cesión a terceros de capitales propios.
7.5 Las liquidaciones diarias por diferencias se calcularán por la diferencia, valga la redundan- cia, entre el “precio de futuro” al que se realizó la apertura de la posición y el “precio de futuro” a vencimiento. Esta mecánica dará lugar a una serie de ganancia o pérdidas de carácter financiero, si bien el importe que deba imputarse en la declaración del IRPF del contribuyente se calculará como comentaremos a continuación. 7.6 Concretamente, la GGPP vendrá determinada, en caso de vencimiento del contrato, por la diferencia entre el “precio de futuro” al que se realizó la apertura de la posición y la “li- quidación a vencimiento” a que se hubiera producido el cierre. Por otro lado, en caso de cancelación de la posición, la GGPP se determinará por diferencia entre el “precio de futuro” al que se realizó la apertura de la posición y el precio de cancelación de la posición. 7.7 Como hemos anticipado, la GGPP se imputará al periodo impositivo en que se haya produ- cido el vencimiento o la cancelación de la posición, independientemente de la mecánica de liquidaciones diarias. En otras palabras, cuando se entienda extinguido el contrato de futuro. 7.8 En la medida que debe entenderse que la liquidación por diferencias proviene de la trans- misión de elementos patrimoniales, su imputación durante el ejercicio 2014 se producirá en la base imponible general o del ahorro en función del plazo de duración del contrato. En 2015, únicamente a la del ahorro.
7.9 Al igual que en el caso de las opciones, no resulta de aplicación la norma anti-elusión del artículo 33.5 f ) y g) de la LIRPF a las operaciones concertadas en el mercado de futuros.
8. PRODUCTOS DE RENTA FIJA
DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO
8.1 Los valores de renta fija representan una parte alícuota de un crédito contra la entidad emi- sora que dan lugar a unos intereses cuya cuantía se fija en el momento de la emisión. Es decir, las entidades emisoras emiten productos de renta fija (deuda) en busca de financiación.
9. Consulta Vinculante V0606-05 de 11 de abril, V1011-07 de 23 de mayo.
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