4_13 FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS
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5.10 La rentabilidad asociada a esta operación deberá imputarse en el periodo impositivo en el que se produzca la alteración patrimonial, esto es, a vencimiento del contrato o al cie- rre de la posición si es anterior, entendiéndose que se trata de GGPP que derivan de la transmisión de elementos patrimoniales. En otras palabras, en el momento en que se produzca la extinción del contrato de opción previamente suscrito. 5.11 Por último, resulta preciso señalar que la norma anti-elusión que contempla el artículo 33.5 f ) y g) de la LIRPF que impide computar las pérdidas patrimoniales que afloren cuan- do en los dos meses/un año posteriores o anteriores a la transmisión, en función de si son valores negociables o no, se adquieran de nuevo valores homogéneos, no resulta de aplicación a las operaciones realizadas en los mercados de opciones 7 .
LECTURAS MFIA Gestión de activos tradicionales y alternativos LIBRO 4 6. WARRANTS DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO
6.1 Los warrants son valores negociables que otorgan al inversor un derecho de opción sobre la compra (warrant call) o sobre la venta (warrant put) de un determinado elemento sub- yacente a un precio de ejercicio concreto, durante un plazo o bien en una fecha prefijados, si bien, dado que la liquidación se produce por diferencias, no se producirá una compra- venta efectiva del subyacente.
6.2 Para la adquisición del warrant debe satisfacerse una prima o precio de emisión que coin- cide con el importe del warrant (valor negociable) en la fecha de adquisición.
6.3 Como ha descrito la DGT en las consultas emitidas a este respecto, ”al ser el objeto del warrant un determinado activo subyacente, las liquidaciones imputables al inversor vendrán determinadas por las diferencias que se produzcan en el valor del mismo y que justificarán el ejercicio o no de la opción conferida por el valor. En consecuencia, en la determinación de la cuantía a liquidar por diferencias que pudiera derivarse del ejercicio del warrant sólo inter- vienen los precios de ejercicio y de liquidación del activo subyacente, sin que a tal efecto se tome en consideración el precio de emisión o prima pagada por el warrant”. 6.4 En este sentido, la rentabilidad de un warrant puede obtenerse (i) bien por medio del ejer- cicio del derecho de opción de compra o venta a vencimiento (liquidación por diferencias) (ii) bien a través de la transmisión del warrant con anterioridad a dicha fecha.
7. Consulta 0211-00 de 10 de febrero, 0754-00 de 3 de abril.
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