4_13 FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS

13 Fiscalidad de Productos Financieros

6.5 Así pues, un warrant es similar a un contrato de opción si bien se instrumenta a través de valores negociables generalmente negociados en un mercado de valores.

CALIFICACIÓN FISCAL Y TRIBUTACIÓN EN EL IRPF

6.6 La postura mantenida por la DGT8 ha sido la de considerar que la rentabilidad asociada a un warrant debe tener la consideración de GGPP a efectos de IRPF. En concreto, en la contestación a Consulta 1038-01 de 29 de mayo, la DGT señala que “ el importe que abona el suscriptor o el comprador en el mercado por la adquisición del warrant, considerando además que dicho valor no produce para su titular ningún tipo de rendimiento explícito, no cabe con- ceptuarlo como una cesión a terceros de capital propio, sino que tiene la naturaleza de precio satisfecho por el derecho de opción que el valor otorga a su titular; derecho de duración limita- da que, en función de la evolución del subyacente y de que, en consecuencia, resulte o no ejerci- tado, producirá para aquél un beneficio, independiente de la prima pagada, o se extinguirá con pérdida de su valor .” 6.7 Así, se concluye que la calificación que procede otorgar a los mismos es la de GGPP de- biendo diferenciarse los siguientes supuestos: • Ejercicio del warrant: la alteración patrimonial vendrá determinada por la diferencia entre el importe obtenido por su liquidación como consecuencia del ejercicio (diferen- cia entre precio ejercicio y precio real del activo subyacente) y la prima satisfecha en la suscripción o el importe por el que se hubiera adquirido en el mercado secundario. • Transmisión del warrant antes de su vencimiento: la alteración patrimonial vendrá determinada en este supuesto por la diferencia entre el valor de transmisión del valor negociable y su valor de adquisición. • No ejercicio del warrant: el warrant se extinguirá aflorando una pérdida patrimonial por el importe de la prima o precio de adquisición del warrant. 6.8 Debe tenerse presente que, dado que los warrants tienen la consideración de valor ne- gociable, operará la regla anti-abuso contemplada en el artículo 33.5 f ) y g) de la LIRPF que impide computar las pérdidas patrimoniales que afloren de la transmisión de valores negociables cuando en los dos meses o en el año anterior o posterior a la transmisión, en función de si son negociados o no respectivamente, el inversor hubiera adquirido valores homogéneos. En este sentido, el artículo 8 de RIRPF define los valores homogéneos como

8. Adicionalmente contestaciones a 1038-01 de 29 de mayo, Consulta 0955-03 de 8 de julio, 1632-03 de 14 de octubre, 1554-04 de 4 de agosto, V1790-07 de 27 de agosto.

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