4_13 FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS
11 Fiscalidad de Productos Financieros
5.5 Así pues, la LIRPF contempla una regla general de calificación de la renta obtenida por la realización de operaciones en los mercados oficiales españoles de futuros y opciones como ganancia o pérdida patrimonial, salvo en el supuesto de que tales operaciones respondiesen a la finalidad de cobertura de otras operaciones realizadas en el ejercicio de una actividad económica, en cuyo caso, tributarán conforme a las normas reguladoras de los RAE. 5.6 Únicamente nos centraremos en el análisis de la fiscalidad desde el punto de vista del comprador, cliente de la entidad financiera, de las opciones call y put al no ser el vendedor de las opciones un contribuyente del IRPF. 5.7 En el supuesto de una compra de opción call, la misma se ejercitará por el inversor en caso de que el precio del activo subyacente a la fecha de vencimiento sea superior al precio de ejercicio pactado. Así, la GGPP vendrá determinada por la diferencia entre el precio real del activo a vencimiento y el precio de ejercicio, en caso de liquidación por diferencias. Ade- más, la prima pagada por la celebración del contrato y otros gastos asociados a la compra minorarán la GGPP obtenida. Por el contrario, si a vencimiento el precio real del activo es inferior al precio de ejercicio, lo lógico es que no se ejercite la opción por el comprador aflorando una pérdida por el importe de la prima abonada al vendedor de la opción call. 5.8 Debe tenerse presente que, en caso de ejercicio de una opción call, el comprador puede optar, en determinados casos, por adquirir el activo subyacente por el precio de ejercicio. No obstante, a efectos de futuras transmisiones del mismo, la GGPP que se obtenga ven- drá determinada por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición entendiendo por valor de adquisición el precio real que tenía el subyacente a fecha de vencimiento (valor en el mercado el mismo día de la liquidación), no el precio de ejercicio. Ello por cuanto esa diferencia ya tributó en el momento en que se ejercitó la opción. 5.9 En el supuesto de una compra de opción put, la misma se ejercitará por el inversor en caso de que el precio de mercado del activo subyacente a la fecha de vencimiento sea inferior al precio de ejercicio pactado. Así, la GGPP vendrá determinada por la diferencia entre el precio de ejercicio y el precio real del activo a vencimiento, en caso de liquidación por di- ferencias 6 . Igualmente, la prima pagada por la celebración del contrato y los demás gastos asociados a la compra de la opción put minorarán la GGPP obtenida. Por el contrario, si a vencimiento el precio real del activo es superior al precio de ejercicio, lo lógico es que no se ejercite la opción por el comprador de la opción put aflorando una pérdida por el im- porte de la prima abonada al vendedor de la citada opción.
6. Si la liquidación fuese por entrega del subyacente, paralelamente surgiría otra alteración patrimonial como consecuencia de la transmisión de las acciones en el caso de la adquisición de una opción put.
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