4_13 FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS
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5. CONTRATOS DE OPCIÓN DE COMPRA O VENTA
DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO
5.1 Con carácter general se pueden definir los contratos de opción de compra o venta como contratos a plazo que tienen por objeto valores, préstamos o depósitos, índices u otros instrumentos financieros, que tengan normalizado su importe nominal, objeto y precio de ejercicio, así como su fecha de ejecución, en los que la decisión de ejecutarlos o no sea derecho de una de las partes, adquirido mediante el pago a la otra de una prima acorda- da, y que se negocien y transmitan en un mercado organizado cuya Sociedad Rectora los registre, compense y liquide actuando como compradora ante el miembro vendedor y como vendedora ante el miembro comprador. 5.2 En resumen, son contratos normalizados que otorgan a su comprador, a cambio del pago de una prima al vendedor, el derecho, que no la obligación, a comprar o vender un de- terminado activo subyacente dentro de un tiempo máximo pactado o en una fecha de- terminada, a un precio establecido en el momento de contratarse la opción. El riesgo es asimétrico para el comprador y el vendedor de la opción: • Comprador: su riesgo está limitado al importe de la prima pagada, y las ganancias pue- den ser ilimitadas. • Vendedor: su riesgo de pérdida es ilimitado, mientras que las ganancias se limitan a la prima percibida. 5.3 Las opciones pueden ser de compra (call) o de venta (put) y a vencimiento, en función de la opción de que se trate, se obtendrá una rentabilidad calculada por diferencias o por entrega del subyacente.
LECTURAS MFIA Gestión de activos tradicionales y alternativos LIBRO 4
Calificación fiscal y tributación en el irpf 5
5.4 El artículo 35.1 m) de la LIRPF establece que “ en las operaciones realizadas en los mercados de futuros y opciones regulados por el Real Decreto 1814/1991, de 20 de diciembre, se consi- derará ganancia o pérdida patrimonial el rendimiento obtenido cuando la operación no suponga la cobertura de una operación principal concertada en el desarrollo de las actividades económicas realizadas por el contribuyente , en cuyo caso tributarán de acuerdo con lo previsto en la sección 3ª de este capítulo ”.
5. Contestaciones a Consultas Vinculantes V0917-09 de 29 de abril, V0606-05 de 11 de abril, V2393-05 de 25 de noviembre, 0963-03 de 9 de julio.
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