Manual Módulo 6 Dirección y Gestión del Capital Humano

MÁSTER EN DIRECCIÓN Y GESTIÓN DEL CAPITAL HUMANO

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Todo ello sin perjuicio de que (artículo 64.1) “en la definición o aplicación de los procedimientos de información y consulta, el empresario y el Comité de Empresa actuarán con espíritu de cooperación, en cumplimiento de sus derechos y obligaciones recíprocas, teniendo en cuenta tanto los intereses de la empresa como los de los trabajadores”. Este es, por tanto, el trámite sobre el que hay que basar el proceso de implantación de cualquier sistema de retribución variable, dado que la negociación es, sin duda, una garantía de éxito para la implantación del sistema. A pesar de que el Estatuto de los Trabajadores solamente menciona los sistemas de primas e incentivos (que pueden encontrarse más ligados a temas de operaciones), es aconsejable hacer extensivo el procedimiento a todos aquellos sistemas de retribución variable que afecten a cualquier persona o colectivo dentro de la organización, exceptuando al personal directivo. Esta extensión nos garantizará conocer la opinión de los representantes de los/as trabajadores/as, escuchar sus aportaciones y conducir la implantación a través de un camino de negociación/consenso que, como ya hemos indicado, es esencial para el éxito del proceso. Además de estas etapas generales y con el fin de evitar posibles disconformidades posteriores, es también conveniente la comunicación y aceptación individual del sistema de retribución variable por parte de las personas que se encontrarán sujetas al mismo.

Esta aceptación aporta seguridad jurídica al sistema, además de transparencia.

La comunicación mencionada debe dejar claras todas las características del sistema de retribución variable; especialmente indicando de manera expresa:

Su carácter no consolidable.

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