MANUAL GESTIÓN PÚBLICA
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2)
Autotutela de segundo grado : Dictado el acto, la
Administración Pública puede volver sobre el mismo a fin de eliminarlo del
mundo del Derecho no sólo a instancia del afectado, sino también de oficio,
siempre que el acto adolezca de defectos de invalidez. En este grado de
autotutela se enmarca también la necesidad de agotar la vía administrativa antes
de acudir a los Tribunales.
3) Autotutela ejecutiva (ejecutoriedad o acción de oficio) : puede
referirse, y es normal, a la ejecución forzosa de los propios actos de la
Administración cuyos destinatarios resistan el cumplimiento; es lo que proclama
la cláusula general del art. 95 citado con anterioridad. Su legitimidad se halla en
el acto administrativo que se trata de ejecutar. En tal sentido el artículo 93 de la
Ley 30/1992 dispone: “1. Las Administraciones Públicas no iniciarán ninguna
actuación material de ejecución de resoluciones que limite los derechos de los
particulares sin que previamente haya sido adoptada la resolución que le sirva de
fundamento jurídico. 2. El órgano que ordene un acto de ejecución material de
resoluciones estará obligado a notificar al particular interesado la resolución que
autorice la actuación administrativa”.
Los límites de la autotutela administrativa.
La prohibición de interdictos contra la Administración referida por el articulo 101
Ley 30/92 a las “actuaciones de los órganos administrativos realizadas en materia de
su competencia y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido ”, tiene sus
límites y así cuando la Administración no actúe con la necesaria cobertura jurídica, se
produce lo que se conoce como “vía de hecho”, en cuyo caso los particulares, previo
requerimiento a la Administración, pueden presentar recurso contencioso-
administrativo. Al mismo tiempo, pueden solicitar del Juez la suspensión de la
actuación de la Administración, la cual será concedida salvo que no se de la vía de
hecho o la suspensión ocasione una perturbación grave de los intereses generales o
de terceros (arts. 36 y 136 de la LJCA de 1998).
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