MANUAL GESTIÓN PÚBLICA
MANUAL GESTIÓN PÚBLICA
EL PRINCIPIO DE AUTOTUTELA DE LA ADMINISTRACION 7.2.
El sistema posicional de la Administración respecto a los Tribunales, que he
descrito, debe ser explicado como un sistema de autotutela: la Administración está
capacitada como sujeto de derecho para tutelar por sí misma sus propias situaciones
jurídicas, incluso sus pretensiones innovativas del statu quo , eximiéndose de este
modo de la necesidad, común a los demás sujetos, de recabar una tutela judicial.
La generalidad de la autotutela de la Administración está definida hoy de
manera muy explícita en las Leyes. Así, el art. 94 Ley 30/92 reconoce la fuerza
ejecutiva de sus decisiones, salvo en aquellos casos en que una disposición
establezca lo contrario o necesiten aprobación o autorización superior. Por su parte el
art. 95, establece que las Administraciones públicas, a través de sus órganos
competentes en cada caso, podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución
forzosa de los actos administrativos, salvo en los supuestos en que se suspenda la
ejecución de acuerdo con la Ley o cuando la Constitución o la Ley exijan la
intervención de los Tribunales.
El principio de autotutela administrativa se justifica en la necesidad de que la
Administración gestione con objetividad los intereses generales (artículo 103 CE) y el
fundamento positivo se encuentra recogido en el artículo 57.1 Ley 30/92: “Los actos de
las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos
y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga
otra cosa”. De este precepto se deduce que la presunción de legitimidad de los actos
administrativos es iuris tantum , trasladándose con ello la carga de probar lo contrario
al particular.
La autotutela se manifiesta de diversas formas y a ellas me refiero a
continuación:
1)
Autotutela declarativa o de primer grado : supone habilitar a la
Administración para proceder a realizar actos y operaciones que su ejecución
entrañe. Se conoce con el nombre de “ejecutividad”. Está contenida en el art. 94
Ley 30/92 anteriormente comentado.
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