MANUAL GESTIÓN PÚBLICA

MANUAL GESTIÓN PÚBLICA

La doctrina francesa (HAORIOU) reconvirtió el término ley en el concepto de

bloque de legalidad, y así el principio de legalidad sólo significaba que la

Administración no podría iniciar ninguna actuación sin que una norma previa le

atribuyera el poder de actuar, pero esa norma ya no era sólo la ley, sino también los

reglamentos. Como quiera que los reglamentos son producidos por la propia

Administración, ello significa que ésta puede autoatribuirse poder de actuación con los

límites, claro está, a que está sujeta la potestad reglamentaria.

E ste es el significado del principio de legalidad en relación a la capacidad de

acción de la Administración. Sin embargo, existen dos posturas distintas. Para unos la

Administración Pública sólo tiene una “negative Bindung”, una vinculación negativa

que la sitúa en un plano similar al de los particulares, permitiéndole hacer todo aquello

que no está prohibido, siempre que su acción se dirija a la satisfacción de intereses

públicos.

Frente a esta teoría, está la de la “positive Bindung” (representada por

KELSEN, MERKL, ZANOBINI, y entre nosotros, por BALLBÉ y GARCÍA DE

ENTERRÍA) que defiende que la Administración sólo puede actuar en base a una

norma previa (reglamentos y demás fuentes del ordenamiento jurídico, incluidos los

principios generales) que se lo autorice y con absoluta vinculación finalista a la Ley y al

Derecho.

La Constitución española de 1978 (en adelante, CE) acoge de forma expresa la

concepción de la vinculación positiva en el artículo 9.1 diciendo que “los ciudadanos y

los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento

jurídico” y sobre todo en el artículo 103.1, en el que se dispone que la Administración

Pública “actúa… con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho”, expresión que alude a

la necesidad de una conformidad total a las normas –y a los principios que la

sostienen- y no a una mera libertad básica de acción con el solo límite externo de las

mismas. En este sentido hay que entender la consagración del principio de legalidad

como principio básico en el artículo 9.3 de la Constitución, el cual por estar incluido en

el Título Preliminar del texto constitucional, tiene el carácter de decisión política

fundamental con valor superconstitucional protegido por el artículo 168 que contiene el

procedimiento extraordinario de reforma constitucional.

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