MANUAL GESTIÓN PÚBLICA
MANUAL GESTIÓN PÚBLICA
La doctrina francesa (HAORIOU) reconvirtió el término ley en el concepto de
bloque de legalidad, y así el principio de legalidad sólo significaba que la
Administración no podría iniciar ninguna actuación sin que una norma previa le
atribuyera el poder de actuar, pero esa norma ya no era sólo la ley, sino también los
reglamentos. Como quiera que los reglamentos son producidos por la propia
Administración, ello significa que ésta puede autoatribuirse poder de actuación con los
límites, claro está, a que está sujeta la potestad reglamentaria.
E ste es el significado del principio de legalidad en relación a la capacidad de
acción de la Administración. Sin embargo, existen dos posturas distintas. Para unos la
Administración Pública sólo tiene una “negative Bindung”, una vinculación negativa
que la sitúa en un plano similar al de los particulares, permitiéndole hacer todo aquello
que no está prohibido, siempre que su acción se dirija a la satisfacción de intereses
públicos.
Frente a esta teoría, está la de la “positive Bindung” (representada por
KELSEN, MERKL, ZANOBINI, y entre nosotros, por BALLBÉ y GARCÍA DE
ENTERRÍA) que defiende que la Administración sólo puede actuar en base a una
norma previa (reglamentos y demás fuentes del ordenamiento jurídico, incluidos los
principios generales) que se lo autorice y con absoluta vinculación finalista a la Ley y al
Derecho.
La Constitución española de 1978 (en adelante, CE) acoge de forma expresa la
concepción de la vinculación positiva en el artículo 9.1 diciendo que “los ciudadanos y
los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento
jurídico” y sobre todo en el artículo 103.1, en el que se dispone que la Administración
Pública “actúa… con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho”, expresión que alude a
la necesidad de una conformidad total a las normas –y a los principios que la
sostienen- y no a una mera libertad básica de acción con el solo límite externo de las
mismas. En este sentido hay que entender la consagración del principio de legalidad
como principio básico en el artículo 9.3 de la Constitución, el cual por estar incluido en
el Título Preliminar del texto constitucional, tiene el carácter de decisión política
fundamental con valor superconstitucional protegido por el artículo 168 que contiene el
procedimiento extraordinario de reforma constitucional.
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