MANUAL GESTIÓN PÚBLICA

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asumidas dentro del marco establecido por la Constitución. Ahora bien, como dice

Muñoz Machado, el Estatuto no es ni la única norma de referencia, ni la preferente

para determinar las competencias autonómicas y resolver los problemas

interpretativos. La norma preferente es la Constitución, a la cual los EA complementan

relacionando las competencias de las CCAA, de forma que se insertan en el bloque de

la constitucionalidad. La norma suprema del Estado como totalidad es la Constitución

y, en consecuencia, sus principios obligan, de forma continuada, principalísima y por

igual a todas las organizaciones que forman parte de esa totalidad.

La afirmación de que es el EA la pieza básica para conocer las competencias

de que dispone la CCAA, debe matizarse. Así, en la Constitución la regla general es

que, fijado el ámbito de la reserva de competencias al Estado, los Estatutos pueden

operar recibiendo competencias para la CCAA (art. 147.2 d), 148.2 y 149.3). Pero

también es claro que en el caso de algunas materias concretas la Constitución, a los

efectos de distribución competencial, contiene una doble remisión: se remite, en primer

lugar, a las previsiones de una ley del Estado y luego, en el marco de lo que la ley

estatal establezca, a los preceptos de los Estatutos. Los dos ejemplos más notorios

son el art. 149.1.29 (seguridad pública) y lo que establece el art. 152.1 (organización

de la justicia en el seno de la CCAA). De esta doble remisión resulta que, en las

concretas materias citadas, la ley orgánica estatal tiene una función delimitadora

prevalente, que condiciona el contenido del Estatuto, norma a la que no queda sino la

decisión de incorporar o no la competencia al dominio autonómico en los términos

preestablecidos.

La misma impresión se puede extraer de la observancia de otros preceptos

constitucionales. Así ocurre cuando las competencias asumidas por las CCAA se

refieren a materias sobre las que el Estado retiene la competencia sobre las bases o la

legislación básica, por ejemplo. Asimismo, esta impresión también puede deducirse de

los propios EA. En el EACLM se contienen diversas remisiones que matizan la

asunción de competencias. Así, por ejemplo, el art. 31.1.26ª establece que el ejercicio

de la competencia en materia de industria se realizará “de acuerdo con las bases y la

ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado…”; e

igualmente en términos similares se expresan los arts. 32 y 37 en relación a las

competencias de desarrollo legislativo y ejecución.

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