MANUAL GESTIÓN PÚBLICA
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asumidas dentro del marco establecido por la Constitución. Ahora bien, como dice
Muñoz Machado, el Estatuto no es ni la única norma de referencia, ni la preferente
para determinar las competencias autonómicas y resolver los problemas
interpretativos. La norma preferente es la Constitución, a la cual los EA complementan
relacionando las competencias de las CCAA, de forma que se insertan en el bloque de
la constitucionalidad. La norma suprema del Estado como totalidad es la Constitución
y, en consecuencia, sus principios obligan, de forma continuada, principalísima y por
igual a todas las organizaciones que forman parte de esa totalidad.
La afirmación de que es el EA la pieza básica para conocer las competencias
de que dispone la CCAA, debe matizarse. Así, en la Constitución la regla general es
que, fijado el ámbito de la reserva de competencias al Estado, los Estatutos pueden
operar recibiendo competencias para la CCAA (art. 147.2 d), 148.2 y 149.3). Pero
también es claro que en el caso de algunas materias concretas la Constitución, a los
efectos de distribución competencial, contiene una doble remisión: se remite, en primer
lugar, a las previsiones de una ley del Estado y luego, en el marco de lo que la ley
estatal establezca, a los preceptos de los Estatutos. Los dos ejemplos más notorios
son el art. 149.1.29 (seguridad pública) y lo que establece el art. 152.1 (organización
de la justicia en el seno de la CCAA). De esta doble remisión resulta que, en las
concretas materias citadas, la ley orgánica estatal tiene una función delimitadora
prevalente, que condiciona el contenido del Estatuto, norma a la que no queda sino la
decisión de incorporar o no la competencia al dominio autonómico en los términos
preestablecidos.
La misma impresión se puede extraer de la observancia de otros preceptos
constitucionales. Así ocurre cuando las competencias asumidas por las CCAA se
refieren a materias sobre las que el Estado retiene la competencia sobre las bases o la
legislación básica, por ejemplo. Asimismo, esta impresión también puede deducirse de
los propios EA. En el EACLM se contienen diversas remisiones que matizan la
asunción de competencias. Así, por ejemplo, el art. 31.1.26ª establece que el ejercicio
de la competencia en materia de industria se realizará “de acuerdo con las bases y la
ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado…”; e
igualmente en términos similares se expresan los arts. 32 y 37 en relación a las
competencias de desarrollo legislativo y ejecución.
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