MANUAL GESTIÓN PÚBLICA

MANUAL GESTIÓN PÚBLICA

Por su parte, respecto a la estructura de la formación básica, según GARCIA

DE ENTERRIA, ésta parece que ha de integrar tres elementos distintos, articulados

entre sí a modo de tres sucesivos círculos concéntricos, de menor a mayor:

1.

El círculo interior sería el núcleo material de interés general,

respecto del cual la competencia de regulación será integra del Estado y es el

que ha de sostener la regulación completa e íntegra del interés general o

nacional o supra autonómico de la materia de que se trate.

2.

Un segundo círculo “de encuadramiento” y su función sería

articular con el círculo primero la competencia normativa propia de las CCAA.

3.

Finalmente, el círculo más amplio podría calificarse de círculo de

suplencia y su función sería ofrecer, pos sí mismo o por remisión, una

regulación mínima capaz de suplir un defecto total o parcial, de la regulación

propia de las CCAA. Este tercer círculo ha sido rechazado de forma tajante por

el TC, como ya expuse al analizar la cláusula de la suplencia.

Por último, en lo que a los requisitos formales respecta , la STC de 5 de junio de

2003 afirma que “ dado el carácter fundamental y general de las normas básicas y su

carácter estable, las bases han de establecerse en Leyes, especialmente tras la

entrada en vigor de la CE. De suerte que la propia Ley puede y debe declarar

expresamente el carácter básico de la norma o, en su defecto, venir dotada de una

estructura que permita inferir su vocación o pretensión básica”. “Excepcionalmente

pueden considerarse básicas algunas regulaciones no contenidas en normas con

rango legal e incluso ciertos actos de ejecución cuando, por la naturaleza de la

materia, resultan complemento necesario”.

EL BLOQUE DE LA CONSTITUCIONALIDAD 5.4.

El TC utiliza en diversas ocasiones la noción de “bloque de la

constitucionalidad” para referirse a los instrumentos normativos que, junto con la

Constitución misma y como complemento de ésta, es preciso tener en cuenta para

determinar si una determinada competencia pertenece al Estado o a las CCAA y en

qué medida.

La pieza básica para conocer las competencias de una CCAA es el EA, dado

que como señala el art. 147.2. d) CE son las normas llamadas a fijar las competencias

60

European Open Business School

Made with FlippingBook HTML5