MANUAL GESTIÓN PÚBLICA
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Por su parte, respecto a la estructura de la formación básica, según GARCIA
DE ENTERRIA, ésta parece que ha de integrar tres elementos distintos, articulados
entre sí a modo de tres sucesivos círculos concéntricos, de menor a mayor:
1.
El círculo interior sería el núcleo material de interés general,
respecto del cual la competencia de regulación será integra del Estado y es el
que ha de sostener la regulación completa e íntegra del interés general o
nacional o supra autonómico de la materia de que se trate.
2.
Un segundo círculo “de encuadramiento” y su función sería
articular con el círculo primero la competencia normativa propia de las CCAA.
3.
Finalmente, el círculo más amplio podría calificarse de círculo de
suplencia y su función sería ofrecer, pos sí mismo o por remisión, una
regulación mínima capaz de suplir un defecto total o parcial, de la regulación
propia de las CCAA. Este tercer círculo ha sido rechazado de forma tajante por
el TC, como ya expuse al analizar la cláusula de la suplencia.
Por último, en lo que a los requisitos formales respecta , la STC de 5 de junio de
2003 afirma que “ dado el carácter fundamental y general de las normas básicas y su
carácter estable, las bases han de establecerse en Leyes, especialmente tras la
entrada en vigor de la CE. De suerte que la propia Ley puede y debe declarar
expresamente el carácter básico de la norma o, en su defecto, venir dotada de una
estructura que permita inferir su vocación o pretensión básica”. “Excepcionalmente
pueden considerarse básicas algunas regulaciones no contenidas en normas con
rango legal e incluso ciertos actos de ejecución cuando, por la naturaleza de la
materia, resultan complemento necesario”.
EL BLOQUE DE LA CONSTITUCIONALIDAD 5.4.
El TC utiliza en diversas ocasiones la noción de “bloque de la
constitucionalidad” para referirse a los instrumentos normativos que, junto con la
Constitución misma y como complemento de ésta, es preciso tener en cuenta para
determinar si una determinada competencia pertenece al Estado o a las CCAA y en
qué medida.
La pieza básica para conocer las competencias de una CCAA es el EA, dado
que como señala el art. 147.2. d) CE son las normas llamadas a fijar las competencias
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