MANUAL GESTIÓN PÚBLICA

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- Los Tratados de Roma de 25 de marzo de 1957, constitutivos de la

Comunidad Económica Europea (CEE) y de la Comunidad Europea de la

Energía Atómica (CEEA o EURATOM).

Entre los tratados modificativos , me limitaré a enumerar sólo los más

importantes: el Tratado de Bruselas en 1965; el acuerdo de Schengen en 1985; el Acta

Única Europea en 1986; el Tratado Maastricht o de la Unión Europea en 1992; el

Tratado de Ámsterdam en 1997 y el Tratado de Niza en 2001.

No se puede dejar de mencionar, el Tratado de Roma o “Tratado

Constitucional” de 29 de octubre de 2004 por el que se establecía una Constitución

para Europa, el cual no llegó a entrar en vigor por el rechazo en referendum de

franceses y holandeses. Ni tampoco el todavía fallido Tratado de Lisboa o “Tratado de

Reforma” , firmado el 13 de diciembre de 2007 y cuya entrada en vigor estaba prevista

para el 1 de enero de 2009, pero fue rechazado en referendum por los irlandeses.

Actualmente se prevé que vuelva a celebrarse el referendum, que en caso de ser

aprobado, entraría en vigor el primer día del mes siguiente al depósito del instrumento

de ratificación del último Estado signatario que cumpla dicha formalidad.

Por último, en cuanto a los Tratados de adhesión decir que ha habido 6

ampliaciones hasta los 27 Estados miembros actuales. En nuestro caso y en virtud del

art. 93 de la Constitución española de 1978 (en adelante, CE), España se incorporó a

partir del 1 de enero de 1986, tras la firma del Tratado de adhesión en Madrid el 12 de

junio de 1985, con autorización por Ley Orgánica 10/1985.

2. Derecho derivado

Se puede definir como el conjunto de los actos normativos aprobados por las

instituciones europeas en aplicación de los tratados, en los que tiene su fundamento y

a los que está subordinado. Son de dos tipos, todos ellos regulado en el actual art. 249

del Tratado de la Comunidad Europea: los de carácter vinculante (reglamentos,

directivas y decisiones) y los no vinculantes (recomendaciones y dictámenes).

Lógicamente, sólo los actos vinculantes constituyen fuentes del Derecho comunitario y

entre ellos no existe jerarquía normativa.

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