MANUAL GESTIÓN PÚBLICA

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C) La jurisprudencia del TJCE : Se le da el mismo valor que en los sistemas

continentales, de modo que el TJCE complementa con sus decisiones el Derecho

comunitario, asegurando su respecto e interpretación uniforme.

También se pueden citar como fuentes complementarias el Derecho

internacional general y, con muy poca importancia , la costumbre .

Finalmente, considero oportuno referirme a la expresión

“acervo

comunitario” , que además de abarcar el Derecho comunitario propiamente dicho,

engloba todos los actos adoptados en el marco de los pilares segundo (política exterior

y de seguridad común) y tercero (la justicia y los asuntos de interior) de la Unión y los

objetivos comunes fijados por los Tratados.

DERECHO ORIGINARIO Y DERECHO DERIVADO: 4.2. REGLAMENTOS, DIRECTIVAS Y DECISIONES

1. Derecho originario

El Derecho originario o primario está constituido por los Tratados constitutivos,

que equivalen al Derecho constitucional nacional, por las normas convencionales que

los han modificado y por los Tratados de adhesión. El Derecho originario se

caracteriza:

a)

Porque se trata de auténtica normas jurídico-internacionales.

b)

Por su contenido, revisten una dimensión constitucional. Por ello

gozan de supremacía sobre cualquier otra norma derivada.

c)

Porque tiene eficacia directa en relación a Estados miembros,

instituciones comunitarias y, siempre que contengan un mandato claro e

incondicional, frente a particulares.

Tienen la condición de Tratados fundacionales :

- El Tratado de París, de 18 de abril de 1951, de la Comunidad Europea

del Carbón y del Acero (CECA). El Tratado ha cumplido su vigencia (50 años)

por lo que en la actualidad carece de la misma.

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