MANUAL GESTIÓN PÚBLICA
MANUAL GESTIÓN PÚBLICA
C) La jurisprudencia del TJCE : Se le da el mismo valor que en los sistemas
continentales, de modo que el TJCE complementa con sus decisiones el Derecho
comunitario, asegurando su respecto e interpretación uniforme.
También se pueden citar como fuentes complementarias el Derecho
internacional general y, con muy poca importancia , la costumbre .
Finalmente, considero oportuno referirme a la expresión
“acervo
comunitario” , que además de abarcar el Derecho comunitario propiamente dicho,
engloba todos los actos adoptados en el marco de los pilares segundo (política exterior
y de seguridad común) y tercero (la justicia y los asuntos de interior) de la Unión y los
objetivos comunes fijados por los Tratados.
DERECHO ORIGINARIO Y DERECHO DERIVADO: 4.2. REGLAMENTOS, DIRECTIVAS Y DECISIONES
1. Derecho originario
El Derecho originario o primario está constituido por los Tratados constitutivos,
que equivalen al Derecho constitucional nacional, por las normas convencionales que
los han modificado y por los Tratados de adhesión. El Derecho originario se
caracteriza:
a)
Porque se trata de auténtica normas jurídico-internacionales.
b)
Por su contenido, revisten una dimensión constitucional. Por ello
gozan de supremacía sobre cualquier otra norma derivada.
c)
Porque tiene eficacia directa en relación a Estados miembros,
instituciones comunitarias y, siempre que contengan un mandato claro e
incondicional, frente a particulares.
Tienen la condición de Tratados fundacionales :
- El Tratado de París, de 18 de abril de 1951, de la Comunidad Europea
del Carbón y del Acero (CECA). El Tratado ha cumplido su vigencia (50 años)
por lo que en la actualidad carece de la misma.
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