MANUAL GESTIÓN PÚBLICA

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4. LECCIÓN 4

EL ORDENAMIENTO COMUNITARIO EUROPEO 4.1.

La Comunidad Europea es una institución supranacional que se caracteriza

por:

a) La independencia de las instituciones comunitarias respecto de

los Gobiernos nacionales.

b)

La transferencia

en ámbitos restringidos a los órganos

comunitarios de competencias soberanas.

c) El establecimiento de las relaciones directas entre los órganos

comunitarios.

Pero la nota que distingue a la Comunidad Europea de otra clase de

organismos internacionales es la existencia de un Ordenamiento Jurídico propio que

puede definirse como el conjunto de normas jurídicas destinadas a la creación y

funcionamiento de las Comunidades Europeas y a la realización progresiva del

objetivo comunitario básico de integración económica y social de los Estados

miembros.

Las características del Derecho comunitario según se desprende de la

jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) son las

siguientes:

- Nuevo o propio, pero surgido con el consentimiento originario de

los Estados miembros.

- Autónomo en relación con los Derechos de los Estados miembros.

- Integrado en el sistema jurídico de los Estados miembros, tal y

como explicaré en el tercer epígrafe.

- Creado por una estructura orgánico-institucional propia, con

competencias atribuidas y según procedimientos reglados de

producción normativa.

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