MANUAL GESTIÓN PÚBLICA
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4. LECCIÓN 4
EL ORDENAMIENTO COMUNITARIO EUROPEO 4.1.
La Comunidad Europea es una institución supranacional que se caracteriza
por:
a) La independencia de las instituciones comunitarias respecto de
los Gobiernos nacionales.
b)
La transferencia
en ámbitos restringidos a los órganos
comunitarios de competencias soberanas.
c) El establecimiento de las relaciones directas entre los órganos
comunitarios.
Pero la nota que distingue a la Comunidad Europea de otra clase de
organismos internacionales es la existencia de un Ordenamiento Jurídico propio que
puede definirse como el conjunto de normas jurídicas destinadas a la creación y
funcionamiento de las Comunidades Europeas y a la realización progresiva del
objetivo comunitario básico de integración económica y social de los Estados
miembros.
Las características del Derecho comunitario según se desprende de la
jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) son las
siguientes:
- Nuevo o propio, pero surgido con el consentimiento originario de
los Estados miembros.
- Autónomo en relación con los Derechos de los Estados miembros.
- Integrado en el sistema jurídico de los Estados miembros, tal y
como explicaré en el tercer epígrafe.
- Creado por una estructura orgánico-institucional propia, con
competencias atribuidas y según procedimientos reglados de
producción normativa.
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