MANUAL GESTIÓN PÚBLICA

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jerárquicamente dependiente mediante instrucciones y órdenes de servicio” ha

llevado a la doctrina y jurisprudencia a afirmar que las Instrucciones y Circulares no

son disposiciones de carácter general, sino que constituyen un sistema de

ordenación del trabajo por parte de los superiores sobre los inferiores .

3. Clases de Reglamentos

Según el punto de vista que en cada caso se utilice pueden distinguirse varios

tipos o clases de reglamentos:

 Por razón de sus sujetos : reglamentos pueden ser estatales,

autonómicos o locales. Finalmente, también existen reglamentos de los órganos

constitucionales.

 Por sus efectos : reglamentos jurídicos o normativos (que son los que

regulan las llamadas relaciones de supremacía general) y los organizativos o

administrativos (que son de carácter orgánico, o bien, si se refieren a las llamadas

relaciones de supremacía especial)

 Por su relación con la ley: los reglamentos ejecutivos o secundum

legem, los reglamentos independientes o extra legem, y los reglamentos de

necesidad o contra legem. Estos últimos deben estar expresamente previstos,

como sucede en la Ley Orgánica 4/1981, que regula los estados de alarma,

excepción y sitio.

LA POTESTAD REGLAMENTARIA Y SUS LÍMITES 3.2.

Se llama potestad reglamentaria al poder en virtud del cual la Administración

dicta reglamentos. La justificación de la potestad reglamentaria puede ser afrontada

desde una doble perspectiva:

Material: La Ley, por si misma, es insuficiente para regular la

convivencia de la sociedad y la gestión de los intereses de la comunidad. Por

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