MANUAL GESTIÓN PÚBLICA
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jerárquicamente dependiente mediante instrucciones y órdenes de servicio” ha
llevado a la doctrina y jurisprudencia a afirmar que las Instrucciones y Circulares no
son disposiciones de carácter general, sino que constituyen un sistema de
ordenación del trabajo por parte de los superiores sobre los inferiores .
3. Clases de Reglamentos
Según el punto de vista que en cada caso se utilice pueden distinguirse varios
tipos o clases de reglamentos:
Por razón de sus sujetos : reglamentos pueden ser estatales,
autonómicos o locales. Finalmente, también existen reglamentos de los órganos
constitucionales.
Por sus efectos : reglamentos jurídicos o normativos (que son los que
regulan las llamadas relaciones de supremacía general) y los organizativos o
administrativos (que son de carácter orgánico, o bien, si se refieren a las llamadas
relaciones de supremacía especial)
Por su relación con la ley: los reglamentos ejecutivos o secundum
legem, los reglamentos independientes o extra legem, y los reglamentos de
necesidad o contra legem. Estos últimos deben estar expresamente previstos,
como sucede en la Ley Orgánica 4/1981, que regula los estados de alarma,
excepción y sitio.
LA POTESTAD REGLAMENTARIA Y SUS LÍMITES 3.2.
Se llama potestad reglamentaria al poder en virtud del cual la Administración
dicta reglamentos. La justificación de la potestad reglamentaria puede ser afrontada
desde una doble perspectiva:
Material: La Ley, por si misma, es insuficiente para regular la
convivencia de la sociedad y la gestión de los intereses de la comunidad. Por
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