MANUAL GESTIÓN PÚBLICA
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Respecto de este procedimiento de consulta pública abierta en la que han
participado ciudadanos y distintas organizaciones de la sociedad civil (sindicatos,
colegios oficiales, cámaras, asociaciones representativas, etc.), hay que decir que se
trató de un innovador procedimiento que en principio convertía la tramitación de la Ley
en un acto de transparencia misma, si no fuera porque hay que decir que no han sido
accesibles las sugerencias que plantearon ciudadanos y colectivos durante la consulta
popular, al igual que no lo son los informes en los que se ha basado el Gobierno para
redactar el texto, lo que demuestra en el fondo y en cierto modo una falta de
transparencia ya en el propio procedimiento de elaboración de la norma que va a regular la transparencia en España 19 .
Entre las aportaciones de la consulta pública en materia de contratos destaca la
incorporación de la obligación de suministrar información a los adjudicatarios de los
contratos públicos, la ampliación de la información económico-presupuestaria que
debe hacerse pública, entre la que tendrá que incluirse la relativa a los contratos y la
obligatoriedad de hacer públicos más datos sobre los contratos. Estas fueron algunas
mejoras conseguidas en materia de contratación pública en ese trámite abierto.
Ya con carácter general las propuestas ciudadanas han llevado a introducir
mecanismos que garantizan la accesibilidad, calidad y reutilización de la información
publicada; a reforzar la independencia de la Agencia Estatal de Transparencia,
Evaluación de las Políticas Públicas y Calidad de los Servicios; a introducir una
infracción tipificada como grave por el incumplimiento reiterado de la obligación de
resolver en plazo las solicitudes de información presentadas por los ciudadanos. No
obstante, no se ha atendido la petición de que se contemple el silencio positivo para
los casos en que la Administración no conteste a las peticiones de información.
Por último, se introdujo una variación respecto a la ‘vacatio legis’ del texto legal,
previendo una inmediata entrada en vigor del Título de Buen Gobierno el mismo día de
su publicación en el Boletín Oficial del Estado, mientras que se difirió un año la entrada
en vigor para todo lo relativo a la publicidad activa y el derecho de acceso.
19 La Coalición Pro Acceso, una plataforma que engloba a 59 organizaciones refiriéndose a este punto ha señalado la paradoja de tramitar con opacidad una ley que debe instalar la transparencia en las instituciones, dado que esas aproximadamente 3.700 sugerencias que los ciudadanos habían hecho podían haber sido publicadas sin incluir los datos personales de las personas físicas o jurídicas que las realizaron.
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