MANUAL GESTIÓN PÚBLICA

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El acta de ocupación se extiende a continuación del pago, acompañada

de los justificantes del mismo y será título bastante para que se inscriba en el

Registro de la Propiedad y en los demás Registros públicos y se verifique, en

su caso, la cancelación de las cargas, gravámenes y derechos reales de toda

clase a que estuviera afectada la cosa expropiada (art. 53 LEF). Por aplicación

del art. 1462 CC debe entenderse que el momento en que realmente se

produce la transmisión es el de suscripción del acta de ocupación, que

equivaldría a la toma de posesión de los bienes o derechos expropiados.

B) EL PROCEDIMIENTO DE URGENCIA

Está regulado por el art. 52 LEF como una simple particularidad del

sistema de pago de la indemnización expropiatoria, estableciéndolo con

carácter excepcional, aunque en la práctica esto se haya desvirtuado. Se inicia

con la declaración de la urgencia en la ocupación de los bienes afectados

que corresponde al Consejo de Ministros, cuando no esté ya prevista o

autorizada la expropiación urgente por disposiciones legales. La declaración

motivada puede hacerse en cualquier momento e implica el cumplimiento del

trámite de necesidad de ocupación. En el expediente que se eleve al Consejo

de Ministros deberá figurar la oportuna retención de crédito. Seguidamente ha

de notificarse a los interesados individualmente y mediante edictos, con una

antelación mínima de 8 días a aquel en que haya de levantarse el acta previa a

la ocupación.

En el día y hora señalados se levantará acta previa de ocupación en la finca

a expropiar, en presencia de un representante de la Administración expropiante, de los

expropiados y demás interesados, del Alcalde o Concejal en que delegue y de un

perito. La finalidad es constatar el estado físico y jurídico de los bienes o derechos

afectados.

A la vista del acta anterior, la Administración formulará las hojas de depósito

previo a la ocupación, realizando una estimación del valor de la finca y fijando la

indemnización por los perjuicios causados por la urgencia. Contra esta decisión no

cabe recurso, aunque puede ser revisada posteriormente por el JPE.

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